Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.V., actuando en representación de G.C., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 7 de enero del 2000, dentro del proceso laboral promovido por la CONSTRUCTORA DEL ISTMO -VS- GUILLERMO CUEVAS.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de una orden de reintegro contenida en la Resolución No.3 D.R.T.P.O. de 3 de junio de 1997, expedida por la Dirección Regional de Trabajo Panamá Oeste, en la cual se ordena a la empresa CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S.A. el reintegro del trabajador GUILLERMO CUEVAS a sus labores con el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento de la orden impugnada al considerar que el señor Cuevas gozaba de fuero sindical.

El juzgador de primer grado condenó a la empresa CONSTRUCTORA DEL ISTMO, S. A. a pagarle al trabajador G. CUEVAS los salarios que van desde la fecha de la terminación de la relación laboral (17 de mayo de 1997) hasta la finalización de la obra (30 de noviembre de 1998) para lo cual lo contrató por haberlo despedido antes de la ejecución total de la obra sin autorización judicial, estando protegido por el fuero sindical. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó la sentencia de primera instancia y negó el reintegro solicitado por el trabajador Cuevas a la empresa Constructora del Istmo, S. A.

Procede la Sala a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte recurrente afirma que la sentencia por ella impugnada ha transgredido la disposición 735 del Código de Trabajo porque "está relevando a la parte que afirma la existencia de un hecho de tener que probarlo, máxime cuando la parte demandada, es decir el trabajador G.C., en su impugnación de la orden de reintegro negó el hecho de que las funciones de operador de trailer en la fase de acarreo en el proyecto CHORRERA-CAPIRA-SAJALICE. hubiese terminado para el 17 de mayo de 1997...En la sentencia recurrida no aparece argumento alguno que nos haga indicar que el Tribunal Superior de Trabajo al emitir su fallo tomó en cuenta la obligación que imponía al demandante el artículo 735 del Código de Trabajo en cuanto a probar que respetó en la reducción gradual de que habla la norma" (Cfr. fojas 3 y 4).

Consta a foja 15 del expediente laboral el Contrato de Trabajo suscrito entre el señor G.C. y la empresa Constructora del Istmo, S. A. La cláusula Cuarta del citado...

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