Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.Q.D., apoderado especial de R.A.J.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 18 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral LUXFORD CORPORATION, S. A.

Se trata de un proceso de impugnación de orden de reintegro propuesto por la empresa LUXFORD CORPORATION, S. A. contra la Resolución No.44 -DGT-00 del 1 de agosto de 2000, librada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, contentiva del mandamiento de reintegro inmediato del trabajador R.A.J.G.,

El juzgador de primer grado revocó la orden de reintegro por considerar que el trabajador no estaba amparado por fuero sindical al momento de su despido, y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la decisión.

El fin perseguido con el presente recurso, consiste en que la Sala case la sentencia recurrida y, en su lugar, condene a LUXFORD CORPORATION, S.A. al reintegro del señor R.A.J.G. a sus labores.

Dentro de este contexto, la Sala procede a estudiar los cargos que se le endilgan a la sentencia recurrida.

El casacionista considera que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 381, 384, 385 y 387 del Código de Trabajo.

Analizaremos de forma conjunta las infracciones aducidas por mantener un fundamento común, consistente en que el juzgador autorizó el despido de su representado a pesar de estar investido del fuero sindical que lo protege.

Así las cosas, la parte actora sostiene que dichas normas fueron transgredidas porque "al momento en que se le comunica de manera formal terminación de la relación obrero patronal existente entre ambos, el mismo había sido escogido y designado por el resto de sus compañeros como miembro directivo de la fusión o unión de trabajadores de dos empresas distintas, uno bajo el paraguas u organización sindical de carácter de empresa ya formada, y la otra no organizada aún, pero, con varios de éstos trabajadores con deseos de organizarse razón por la cual transforman una organización social de empresa a una organización social tipo rama industrial, lo cual es perfectamente legal... y en atención a las normas anteriormente citadas el trabajador es amparado por el fuero sindical, desde el momento en que aparezca en un listado de elección, mi mandante apareció en lista de elección muchos días antes a su despido, y no solamente aparece en lista, sino que el mismo es elegido, y comunicada su...

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