Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M.R., apoderado especial de Y.H., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia librada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el 12 de julio de 2001, dentro del proceso laboral promovido por CONFECCIONES VICTOR, S. A. -VS- YESSICA HERNANDEZ.

El casacionista solicita a la Sala que case la sentencia recurrida , y que en su defecto, mantenga la orden de reintegro a sus labores de la trabajadora Y.H..

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de una orden de reintegro contenida en la Resolución No. 82-DGT-00 de 30 de octubre de 2000, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la cual ordena el reintegro inmediato de la trabajadora J.H. a sus labores en la empresa CONFECCIONES VICTOR, S. A.

El juzgador de primera instancia revocó la orden de reintegro, por considerar que la trabajadora no se encontraba amparada con fuero sindical al momento de su despido, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial la confirmó.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

Sostiene el actor, que han sido conculcados los artículos 6, 13, 879, 975 y 991 del Código de Trabajo.

El casacionista afirma que ha sido infringido el artículo 13 del Código de Trabajo "de manera directa, por interpretación errónea, ya que los artículos 879, 927 y 975 del Código de Trabajo, dispone que las sentencias de segunda instancia se notifican por edicto y quedan ejecutoriadas cinco días después de desfijarse, sino se ha interpuesto el recurso de casación y en caso de que no sean recurribles quedan ejecutoriadas a los tres días. La presente controversia se origina cuando el Tribunal Superior de Trabajo, Primer Distrito Judicial, confirma la sentencia No.9 del 10 de abril de 2000, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la cual se autorizaba a la empresa Confecciones Víctor, S. A. a despedir a la trabajadora Y.H.. El edicto dictado por el Tribunal Ad quem, notificando tal confirmación se desfijó el 30 de mayo de 2000, empero, la citada sentencia era recurrible, por ende, debían transcurrir cinco días que corrían del 31 de mayo al 6 de junio de 2000, quedando ejecutoriada la sentencia efectivamente el 6 de junio de 2000. La providencia dictada por el Tribunal Ad quo, que puso en conocimiento de las partes el reingreso del expediente, se...

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