Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.T.C., en representación de A.A.B.R., ha interpuesto recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 16 de junio de 1993, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral: ALGIS ANTONIO B.R. -vs- INTERNATIONAL COMMERCE MARKETING CORP. (INCOM).

El casacionista señala que la sentencia de 16 de junio de 1993, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, viola las normas siguientes: artículos 732 y 65 del Código de Trabajo.

Mediante Providencia de 5 de julio de 1993, en vista del recurso incoado, se emplazó a la parte demandada dentro del juicio laboral, o sea a INTERNATIONAL COMMERCE MARKETING CORP. (INCOM), para que hiciera valer sus derechos ante aquel, de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo.

La empresa demandada se opuso a la pretensión de A.A.B.R..

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados de la Sala Tercera, entran a resolver la presente controversia.

La primera norma que se estima conculcada por parte del Tribunal Superior de Trabajo, es el artículo 732 del Código de Trabajo, argullendose básicamente que el precepto ha sido violado de manera directa por omisión, dado que dicha corporación no apreció el valor probatorio de la documentación que reposa en el expediente: testimonios, comprobantes de pago y certificaciones; para determinar la existencia de la relación laboral entre ALGIS ANTONIO B.R. y la empresa INTERNATIONAL COMMERCE & MARKETING CORP. (INCOM).

Frente a lo expuesto, creemos que la situación que se verifica en este proceso amerita un estudio pormenorizado, y además un análisis de cada una de las constancias que reposan en el expediente.

El hecho principal que se desea determinar en el presente caso, es la existencia o no de la relación de trabajo entre el demandante y la empresa citada.

Se colige de las sentencias proferidas por los tribunales de primera y segunda instancia, que los mismos han calificado la relación existente entre el señor BARAHONA y la empresa INTERNATIONAL COMMERCE MARKETING CORP. (INCOM), como comercial y no laboral.

Efectivamente, consta en la documentación que reposa en el expediente, prueba suficiente y fehaciente de que el señor A.A.B.R. es dueño de una empresa dedicada a la venta de pescado en Pedasí, provincia de Los Santos, y que su actividad primordial es la de distribuir dichos productos entre las compañías que se dedican a exportarlos al exterior. Esto nos demuestra que el casacionista no dependía económicamente de la...

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