Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R.M., en nombre y representación de HERMENEGILDO VALENCIA, ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: FAUNA DEL MAR Y MOTONAVE ENASA -vs- HERMENEGILDO VALENCIA, ya que según, se han violado los artículos 8, 13, 74, 79, 96, 199, 940, 942, 973, 980, 981, y 983 todos del Código de Trabajo.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

Este recuso de casación tiene su génesis en un proceso de impugnación de reintegro, iniciado en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, presentado por la empresa FAUNA DEL MAR, S.A., contra HERMENEGILDO VALENCIA.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante Sentencia Nº 13 de 29 de agosto de 1996, decidió declarar la excepción de cosa juzgada, propuesta por la empresa impugnante.

La parte demandada mostró disconformidad con lo decidido por el juez de primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación, contra la decisión proferida, ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, mediante Resolución de 22 de julio de 1997 confirmó la Sentencia Nº 13 de 29 de agosto de 1996. El argumento esgrimido por el Tribunal ad-quem es el siguiente:

Este Tribunal Superior, reitera que en materia laboral la cosa juzgada, se contempla en el artículo 993 del Código de Trabajo, que establece simplemente que `las sentencias ejecutoriadas dictadas en los procesos de conocimiento hacen tránsito de cosa juzgada´. En el presente caso, estamos en presencia de una resolución que fuera dictada en proceso de conocimiento y la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, conforme a derecho, habiendo recaído dicha resolución sobre la pretensión del trabajador demandante, por lo tanto no es posible reabrir el debate, dada la inmutabilidad de lo que ya fue resuelto en Sentencia ejecutoriada. Por lo demás, en estos casos se encuentra demostrada tanto la cosa pedida como la causa de pedir, o sea el fundamento del derecho reclamado al igual que la identidad legal de persona, puesto que se encuentra admitido que la parte demandada compone una unidad económica. Es decir, que resulta inadmisible pretender que mediante el procedimiento de separar las empresa que constituyen una unidad económica se puede recurrir al expediente de interponer las mismas demandas de reintegro por violación de...

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