Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma F.C. & Asociados, actuando en representación de Castromas, S. A. (RESTAURANTE Y BAR COLONIAL), ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 19 de enero de 2000, dentro del proceso laboral promovido por SATURNINO MARTINEZ ALONSO -VS- CASTROMAS,S. A. (RESTAURANTE Y BAR COLONIAL).

Se trata de un proceso laboral promovido por el señor M.A. contra la mencionada sociedad a fin de que ésta sea condenada a pagarle la suma de B/.2,288.00 en concepto de prima de antigüedad, más costas, gastos e intereses legales.

El juzgador de primer grado condenó a la empresa CASTROMAS, S. A. (RESTAURANTE Y BAR COLONIAL) a pagar la suma de B/.2,451.80 en concepto de prima de antigüedad al señor S.M.A., y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial modificó dicha sentencia y condenó a la citada empresa a pagar la suma de B/.1,867.21 en concepto de prima de antigüedad en base al salario de los últimos cinco años.

El casacionista pretende, a través de este recurso extraordinario, que la Sala revoque parcialmente la sentencia impugnada en cuanto a la cifra total relativa a la prima de antigüedad que debe pagar la empresa demandada.

Dentro de este orden de ideas, procede la Sala a examinar los cargos que se le formulan a la sentencia de segunda instancia.

La parte actora sostiene que la sentencia recurrida ha infringido las disposiciones 142, 224 y 226 del Código de Trabajo.

Al estudiar el libelo de demanda, la Sala observa que el presente recurso no está presentado con ciertas formalidades o técnicas que exige nuestro ordenamiento interno laboral y que además carece de una sintaxis jurídica propia del recurso de casación laboral. No obstante lo anterior, el artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación será inadmisible sólo cuando los defectos u omisiones hagan imposible el conocimiento de la cuestión controvertida. En ese sentido, la Sala estima que a pesar de los defectos que presenta, se puede entender el problema de fondo que no es otro que la disconformidad del actor en lo atinente a la valoración de las pruebas efectuadas por el juzgador y además, sostiene que la demandada le canceló todas las prestaciones al trabajador.

Por lo antes expuesto, no es posible analizar cada disposición de forma separada, sino de forma conjunta.

Dentro de ese contexto, el casacionista argumenta que "... se puede colegir con suma...

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