Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.V.C., apoderado judicial de P.P.J., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 22 de febrero del 2000 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por P.P.J. -VS- MILES,S. A.

Se trata de un proceso común laboral instaurado por el señor P.P.J. contra la mencionada empresa, a fin de que sea condenada a pagarle la suma de B/.4,339.69 en concepto de indemnización, bonos, reajustes de aumento del sueldo anual, más los recargos, intereses, costas y gastos judiciales.

El juzgador de primer grado condenó a la empresa MILES,S.A. al pago de la suma de B/.2,456.77 en favor de P.P.J., en concepto de indemnización, y la absolvió de los demás reclamos planteados por el demandante. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó dicha sentencia y absolvió a la empresa MILES, S. A. de todas las reclamaciones incoadas en su contra.

El licenciado J.L.H., en su condición de apoderado especial de la sociedad MILES, S.A., se opuso al recurso de casación pues sostiene, entre otras cosas, que el trabajador no tiene derecho a una indemnización porque el trabajador fue despedido el 29 de agosto de 1997, con base en el numeral 11 del literal A del artículo 213 del Código de Trabajo por "haber abandonado el trabajo sin justificación, ni notificación a la empresa, causal ésta que el demandante nunca impugnó".

La Sala procede al estudio de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

El casacionista invoca como única disposición infringida el artículo 6 del Código de Trabajo.

Afirma el recurrente, como argumento central, que "la violación de la norma es directa, en virtud de que nuestro Código de Trabajo consagra disposiciones de carácter social y para ello establece un mínimo de derecho a favor de los trabajadores, tales como la indemnización, el cual surge a la luz ordinariamente cuando el trabajador es despedido injustificadamente o se ve obligado a renunciar por causa justificada, sin embargo, como lo afirma el juzgador de primera instancia, nada impide que este mínimo derecho pueda ser mejorado o superado en beneficio del trabajador, si la empresa en una convención colectiva o en un documento legalmente reconocido, se obliga a reconocer al trabajador o a los trabajadores derechos a una indemnización mas allá de los límites establecidos por el Código de Trabajo" (Cfr. foja 5).

El Tribunal Superior de Trabajo del...

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