Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Alegría & Jurado en nombre y representación de NABIL MOHAMETH KHAIREDDINE ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 13 de agosto de 2002 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo.

La génesis de este recurso de casación lo constituye un proceso de autorización de despido propuesto por NABIL MOHAMETH KHAIREDDINE propietario del Almacén Plaza Franca contra I.X.A., quien goza de fuero de maternidad.

Las razones que adujo la empresa para su solicitud se fundamentó en los numerales 2, 10 y 12 del Acápite A del artículo 213, y artículo 106 del Código de Trabajo, los cuales consisten en desobediencia e injuria contra el empleador.

El Juez Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, por medio de la Sentencia de 20 de junio de 2002, autorizó a NABIL MOHAMETH KHAIREDDINE para despedir a la trabajadora demandada, por considerar que se había demostrado que I.X.A. con su comportamiento había configurado las causales de despido previstas en los numerales 2, 10 y 12 del Acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo.

Disconforme la trabajadora con la decisión del Juez a quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 13 de agosto de 2002, revocando la decisión del Juez Primario.

DECISIÓN DE LA SALA

Una vez examinados los cargos presentados, la Sala aprecia que el libelo bajo estudio carece de los presupuestos establecidos por el artículo 925 del Código de Trabajo, que prevé los lineamientos para la admisión del recurso extraordinario de casación laboral.

La norma en comento es del tenor siguiente:

ARTICULO 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.

Observa la Sala que NABIL MOHAMETH KHAIREDDINE solicitó la autorización de despido de la trabajadora I.X.A., ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la...

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