Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.Q.D., apoderado especial de E.B., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral LUXFORD CORPORATION, S. A. -VS- EDILBERTO BONILLA.

Se trata de un proceso de impugnación de orden de reintegro interpuesto por la empresa LUXFORD CORPORATION, S.A., contra la Resolución No. 47-DGT-00 de 1 de agosto de 2000, expedida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, contentiva del mandamiento de reintegro inmediato del trabajador E.B..

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, revocó la orden de reintegro, por estimar que no se había demostrado la existencia del fuero sindical al momento del despido, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión.

El objetivo que se persigue con el presente recurso extraordinario, consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y que, por lo tanto, condene a la empresa LUXFORD CORPORATION, S. A. a reintegrar al trabajador E.B. a sus labores.

Así las cosas, procede el Tribunal de Casación, a efectuar el análisis de los cargos que se le imputan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora sostiene que la sentencia por él impugnada ha transgredido los artículos 381 y 384 del Código de Trabajo.

La Sala procede a analizar de forma conjunta las infracciones aducidas , toda vez que mantienen un fundamento común, relativo a que el juzgador autorizó el despido de su representado a pesar de estar investido del fuero sindical.

Dentro de este contexto, manifiesta el casacionista que las citadas normas fueron infringidas porque "el juzgador autorizó el despido de mi representado a pesar de estar investido del fuero sindical que lo protege, ya que al momento en que se le comunicaba de manera formal la terminación de la relación obrero patronal existente entre ambos, un mes y días antes el mismo había sido escogido y designado por el resto de sus compañeros como miembro directivo del Sindicato Industrial de Trabajadores del Mar, Vías Navegables y Afines, organización social que surge de la reestructuración de lo que fuera la organización social de tipo empresa denominada sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía Marítima de Panamá., la cual fuese realizada el día 24 de febrero de 2000 y comunicada al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el día 28 de abril de...

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