Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Murgas & Murgas, en representación de ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA, ha interpuesto recurso de casación laboral contra Resolución de 23 de mayo de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: Ada Estela Cisneros de Pella -vs- Asociación Universidad de Educación a Distancia de Panamá (ASUNEDPA) y la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá (UNIEDPA).

A través de la presente acción, la casacionista pretende que la Sala case el Auto de 23 de mayo de 2002, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial que confirma la declaratoria de probado de la tercería excluyente presentada por la Universidad Interamericana de Educación a Distancia (fs. 603-611), dentro del proceso de ejecución de la sentencia de 4 de mayo de 2001, en la que el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, condenó a la Asociación Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá (ASUNEDPA), a pagar a la señora ADA CISNEROS, la suma de B/.12,021.52, en concepto de salarios, vacaciones y décimo tercer mes (fs. 302-308). Cabe señalar, que la ejecución de mencionada sentencia, fue decretada por el Juzgado Primero de Trabajo, ante la petición formulada por la casacionista, según Auto N1 115 de 31 de mayo de 2001 (Cfr. foja 221).

Del examen del recurso y precisamente de la resolución cuya casación se pretende, se colige que el mismo no es procedente, en atención a lo que establece el artículo 898 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala, según la cual no procede el recurso de casación contra las resoluciones emitidas por los Tribunales laborales dentro del procedimiento de ejecución de sentencia.

El artículo 898 mencionado, expresamente señala lo siguiente:

AArtículo 898. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo puede interponerse el recurso de apelación sujeto a las condiciones previstas en este Código@.

El Capítulo al que se refiere dicho artículo es el IV, que regula la AEjecución de Sentencias@, Título VII, Libro IV sobre Normas Procesales del citado Código. La Sala en aplicación de esta norma ha dejado de admitir recursos de casación presentados dentro de procedimientos de ejecución de sentencia, a manera de ejemplo, en resolución de 13 de septiembre de 2000, se dijo lo que a continuación se detalla:

@...no procede la admisión del referido recurso, ya que la...

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