Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Septiembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado G.S.C. actuando en representación de BUFETE HERRERA MORÁN, NAVAS & ASOCIADOS Y CARLOS M. HERRERA MORÁN ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de julio de 2007 que dictase el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promoviera en su contra el señor R.M..

Mediante la Resolución atacada, ante esta esfera jurisdiccional, el Tribunal Superior de Trabajo modificó la Sentencia Nº 41 de 28 de junio de 2007 emitida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección y condenó a la firma forense H.M., Navas & Asociados a pagar la suma de dos mil trescientos noventa y siete balboas con setenta centésimos (B/.2,397.70) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad adeudados a R.M.N.. A su vez, absolvió al licenciado C.H.M. del pago de las prestaciones laborales demandadas (fs. 177-183).

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Sentencia de 30 de julio de 2007 tiene como origen la demanda laboral que interpusiera el señor R.M.N. contra la firma forense H.M., N. &A., a fin de que se le pagara la suma de tres mil doscientos treinta y siete balboas con setenta centésimos (B/. 3,237.70) en concepto de prestaciones laborales adeudadas, más los recargos de Ley (fs. 1-5).

En respuesta a la pretensión del demandante, la empresa negó adeudar prestaciones laborales al señor R.M.N., advirtiendo que a éste se le despidió con causa justificada, el día 14 de octubre de 2005 y que el 21 de octubre del mismo año, mediante cheque Nº 2510 de la cuenta corriente de la señora V.P.M. se le pagó la suma de ochocientos cuarenta balboas (B/. 840.00) como cancelación de sus derechos adquiridos como trabajador (fs. 22-23).

Evacuados los trámites procesales de rigor, el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, concluyó que la empresa demandada no logró probar que había pagado la totalidad de las pretensiones laborales a las cuales el señor M.N. tenía derecho, pues no aportó los registros de los pagos correspondientes (fs. 133-135).

De igual manera, el Juzgador de Segunda instancia mantuvo la decisión adoptada en primera instancia, bajo la premisa que la parte empleadora no había acreditado de manera fehaciente el pago de las prestaciones laborales demandadas por el señor M.N. (fs. 177-183).

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El apoderado del casacionista sostiene que la Sentencia de 30 de julio de 2007 ha vulnerado el artículo 737 del Código de Trabajo que establece que demostrado el pago de la remuneración de las vacaciones por tres años de trabajo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que están pagadas las causadas en años anteriores. Su vulneración se explica afirmando que existen...

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