Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.R. actuando en representación de MIMSA, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 19 de agosto de 2009 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera contra V.A.E..

Por medio de la Resolución impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "CONFIRMA la Sentencia Nº 28 de 19 mayo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección..." (fs. 38-40), que niega la autorización de despido solicitada por la sociedad MIMSA, S.A. (fs. 55-60).

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    La casacionista sostiene que su recurso es revisable ante la Sala Tercera porque se trata de un proceso abreviado de autorización de despido. Como norma infringida, por la Sentencia de 19 de agosto de 2009, citó el artículo 732 del Código de Trabajo que establece la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas por parte del juez laboral.

    Explicó su infracción, argumentando que el trabajador E., tomó su período de vacaciones sin que las mismas fuesen aceptadas por la parte empleadora. No obstante, le otorgó mérito probatorio a los testimonios aducidos por la propia parte trabajadora, que coincidían en que era una costumbre en el centro de trabajo acogerse al mes de vacaciones como una medida de hecho, cuando esta praxis "era parte de cláusulas acordadas en el Convenio Colectivo de Trabajo que existió hasta el mes de octubre de 2006" (fs. 1-7 del recurso de casación).

  2. DECISIÓN DE LA SALA.

    La Resolución impugnada tuvo como base el hecho de que el trabajador V.E. gozaba de fuero sindical en calidad de S. General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Seguridad (SITIS). Este hecho quedó debidamente probado en el proceso laboral, al haber sido alegado por la demandante y aceptado por el demandado, razón por la cual le corresponde reconocer a esta Superioridad que la no autorización para despedir al prenombrado se fundamentó en la existencia de dicho fuero.

    Dirimido el aspecto del fuero sindical, nos percatamos que el material probatorio que acompaña el recurso de casación revela que el licenciada L.R., en representación de MIMSA, S.A., presentó ante el Juez de Trabajo en turno de la Primera Sección, solicitud de autorización de despido en perjuicio de V.E. con fundamento en la causal contemplada en el numeral 11, literal A del artículo 213 del Código de Trabajo.

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