Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C.B., actuando en nombre y representación de la señora I.M., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 1 de septiembre de 2009, dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro promovido por la empresa CARNES DE COCLE, S.A.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, y en su defecto, se declare la inamovilidad de la trabajadora I.M..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El caso bajo estudio se inicia con la solicitud de reintegro por violación al fuero de maternidad interpuesto por la trabajadora I.M. contra la empresa Carnes de Coclé, S.A., a fin de que se ordenara su reintegro inmediato a la posición que ocupaba antes de ser despedida.

    El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Auto No.463 del 05 de diciembre de 2008, ordenó el reintegro de la trabajadora.

    Por su parte, la empresa demandada impugnó la referida orden argumentando que la señora I.M. en representación de su propio negocio pactó, de manera verbal, un contrato de Promotora e Impulsadora de Ventas y que la misma no estaba sujeta a horario para prestar el servicio ofrecido a la empresa. Por lo tanto, de dicha relación no se deriva dependencia económica, ni subordinación jurídica por parte de la señora M. con respecto a C. de Coclé, S.A.

    Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el juez de instancia mediante Sentencia No.51 de 23 de julio de 2009, resolvió revocar la orden de reintegro, al considerar que se ha demostrado que entre la empresa CARNES DE COCLE, S.A. y la trabajadora I.M. no se dio una relación de trabajo, sino estrictamente de carácter comercial.

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la trabajadora, decidió confirmar la Sentencia de primera instancia, pues del criterio que "no se observa prueba alguna que vincule a la señora I.M. en una relación de trabajo con la empresa Carnes de Coclé, S.A., que si bien existió una prestación personal del servicio, ésta no estuvo enmarcada en una relación de trabajo, sino de carácter comercial, a la luz del artículo 39 de la Ley 44 del 14 de agosto de 1995. En el análisis integral de las pruebas del expediente no se deduce ni se infiere que la señora M. tenía un horario específico, así tampoco se observa contrario a los testimonios a los que hicimos referencia, que existiese un registro de existencia que obligase a cumplir con el mismo"(Cfr. (fs. 124).

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El apoderado legal de la trabajadora estima que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo vulnera los artículos 62, 64, 65, 242, 735, 737 siguientes normas del Código de Trabajo:

    En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia de 1 de septiembre de 2009, infringe de manera directa por comisión el contenido de los artículos 62, 64 y 65 del Código de Trabajo, por cuanto el ad-quem ha fundado su resolución en la supuesta inexistencia de la relación laboral que se dio entre la señora M. y la empresa impugnante, lo cual es un hecho totalmente falso, ya que en atención a dichas normas debió desvirtuar la parte actora en función de lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Trabajo, es decir, probar que no existió la relación de trabajo, aspecto que no ocurrió, y que muy por el contrario, ha quedado acreditado en función de lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 737 del Código de Trabajo. Que para que no existiese relación de trabajo no debe existir o no debió darse en la relación que existió entre la actora y mi poderdante los dos aspectos que acreditan y certifican la existencia de una relación de trabajo a saber: subordinación jurídica y dependencia económica.

    Sostiene además, que ambos elementos han sido acreditados o por lo menos no han sido desvirtuados como debió ser por la parte actora de conformidad con la deposición de S.D., única testigo que puede y debe ser tomada en consideración, toda vez que el testigo nominado C.M. fue declarado inevacuable a través del acta de audiencia celebrada el día 13 de marzo de 2009, que reposa a foja 90.

    Asimismo, señala el recurrente que la sentencia impugnada vulnera el artículo 242 del Código de Trabajo de manera directa, toda vez que concluye que con el cumplimiento de una de las tres situaciones que se exponen en el primer párrafo del artículo citado, como causal o supuestamente realizada para que no se configure la relación de trabajo, situación que se ha desvirtuado en la explicación de los artículos 62, 64 y 65 del Código de Trabajo.

    Continua indicando el recurrente que la sentencia impugnada vulnera de manera directa el artículo 735 del Código de Trabajo, ya que la actora no ha acreditado dentro del presente proceso, de manera fehaciente, la inexistencia de los hechos en que fundamentan su accionar.

    Por último concluye que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial vulnera de manera directa el artículo 737 del Código de Trabajo, toda vez que era a la parte actora que le correspondía acreditar con pruebas, la verdad de su accionar; y, por ende, desvirtuar las presunciones contenidas en esta norma, establecidas dentro del ordenamiento laboral como de orden público e interés social, es decir, de forzoso cumplimiento, y que ninguno de los primeros cuatro ordinales que componen dicho artículo ha sido desvirtuado por parte del sujeto activo de la presente causa, puesto que tal y como reconoce el propio Tribunal a foja 4 de la resolución recurrida, concluyó como cierto e inobjetable en que la señora M. prestó el servicio de manera personal, es decir, ejecutó la obra, por ende, la relación de trabajo se presume y su inexistencia no ha sido aquí acreditada.

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO

    Del recurso...

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