Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C.B. actuando en representación de D.R. DE LEÓN, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 24 de diciembre de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso de impugnación de reintegro que presentara en su contra Panamá Ports Company, S.A.

La sentencia impugnada confirma la Sentencia N° 56 de 24 de septiembre de 2009 emitida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la cual se revocó la orden de reintegro proferida a favor de D.R..

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La empresa demandante solicitó al Juez Seccional de Trabajo de Turno de la Primera Sección, que revocara la orden de reintegro del señor D.R. a su puesto de trabajo en Panamá Ports Company, S.A., contenida en el Auto No. 063-DGT-09 de 18 de mayo de 2009 que emitiera la Dirección General de Trabajo.

Presentado el escrito de oposición del trabajador a la solicitud de la empresa (fs. 31-38) y celebrada la audiencia (fs. 46-48), el señor Juez de primera instancia revocó el mandamiento de reintegro, porque consideró que la Dirección General de Trabajo no debió ordenar el mismo con base en la certificación del 15 de mayo de 2009, pues el día anterior el Departamento de Organizaciones Sociales había rechazado la petición de formación de sindicato a la cual el señor R. se había adherido (fs. 101-105).

Mediante la Sentencia de 24 de enero de 2009, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación que sustentara el representante judicial del trabajador, confirmó la sentencia de primera instancia, afirmando que a la fecha en que emitió la certificación sobre el fuero sindical por parte del Departamento de Organizaciones Sociales y ordenó el reintegro del señor RODRÍGUEZ, éste no estaba amparado por fuero sindical (fs. 136-149).

FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El apoderado judicial del casacionista sustentó su pretensión alegando que la sentencia recurrida violó en forma directa, por omisión, los artículos 381, 383, 384, 385, 386, 352, 353, 356, 981, 754, 750 y 756 del Código de Trabajo.

Asegura el casacionista, que la mencionada sentencia infringe los artículos 381, 383, 384, 385 y 386 del Código de Trabajo, referentes al fuero sindical, porque para el 8 de mayo de 2009 el trabajador D.R. estaba amparado por dicho fuero al haberse adherido a respaldar la formación de una organización social en Panamá Ports Company, S.A. No obstante, la autoridad judicial correspondiente decidió revocar el mandamiento de reintegro que emitiera la Dirección General de Trabajo desconociendo que a la fecha del despido, el fuero sindical estaba vigente.

En torno al trámite de inscripción del sindicato del cual formaría parte el señor RODRÍGUEZ, advierte el casacionista que la solicitud fue presentada dentro el término procesal estipulado en el artículo 385 del Código de Trabajo y no fue rechazada mediante resolución motivada por parte del Ministerio de Trabajo, por tanto, los tribunales de justicia carecen de fundamento alguno para afirmar que el Departamento de Organización Social no aprobó dicha inscripción.

A su juicio, el Tribunal Superior de Trabajo incurrió en un error de hecho en la valoración de la certificación No. 857.2009 de 15 de mayo de 2009, toda vez que la misma prueba que el señor RODRÍGUEZ estaba amparado por fuero sindical en formación a la fecha de su despido. Pese a ello, se desconoció la existencia de dicho fuero valiéndose de una nota carente de autenticidad, emitida con posterioridad a la fecha de despido y cuyo contenido según el artículo 981 del Código de Trabajo no deben ser objeto de evaluación en el trámite de impugnación de reintegro.

En adición, sostuvo el casacionista que la regla de la sana crítica no fue aplicada debidamente por el juzgador, porque se negó la protección del fuero sindical en formación a favor de D.R. tomando como base una certificación que no reunía los requisitos mínimos para su validez como documento legal y desconociendo la certificación del Departamento de Organizaciones Sociales que revelaba que para el 8 de mayo de 2009 el prenombrado estaba amparado por esta protección laboral.

Transcurrido el término establecido en el artículo 927 del Código de Trabajo, la contraparte del proceso hizo valer su derecho de oposición frente al recuso de casación presentado; argumentando que no era viable la formación de dos sindicatos de empresa dentro de Panamá Ports Company, por lo que el listado en que estaba incluido el señor RODRÍGUEZ no podía tomarse como sustento para afirmar que estaba...

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