Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.D.S., actuando en representación de GLOBAL LOGISTICS, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral incoado en su contra por J.P.R..

Mediante la Sentencia advertida de ilegal, el Tribunal Superior de Trabajo modificó la Sentencia N° 12 de 15 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de Colón y K.Y., a través de la cual condenó a la parte empleadora al pago de seis mil ciento noventa y siete balboas con ochenta y cinco centésimos (B/.6,197.85) en concepto de prestaciones laborales demandadas.

Por su parte, la autoridad de segunda instancia, condenó a GLOBAL LOGISTICS, S.A., al pago de diez mil doscientos ochenta y cuatro balboas con treinta y un centésimos (B/. 10,284.31) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y salarios dejados de pagar desde el 15 de marzo de 2006 al 13 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

Las sentencias emitidas por las mencionadas autoridades de trabajo tienen su origen en la demanda laboral que presentara J.P.R. contra GLOBAL LOGISTICS, S.A., a fin de que se le pagaran catorce mil balboas en concepto de prestaciones laborales adeudadas (B/. 14,000.00).

La cuantía tiene como sustento el inicio de una relación laboral como gerente general en la empresa GLOBAL LOGISTICS, S.A., desde el 15 de marzo de 2006 hasta el 13 de abril de 2007. Al respecto, aseveró el casacionista que durante su relación de trabajo con la empresa demandada, su salario mensual ascendió a dos mil quinientos balboas (B/. 2.500.00) y que al finalizar la misma no se le cancelaron sus derechos adquiridos por lo que demanda su pago más los intereses y recargos contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo (fs. 1-3 del proceso laboral).

En respuesta a la pretensión del demandante, la parte empleadora negó la existencia de la relación de trabajo, y excepcionó arguyendo que no hay constancia de las funciones que supuestamente aquél desempeñaba y que en el caso en estudio P.R. no prestó un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica (fs. 19-23 del proceso laboral).

Evacuados los trámites procesales de rigor, el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección, concluyó que los elementos de prueba sólo demostraban la prestación de un servicio por parte del...

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