Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2010

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Fonseca, Barrios & Asociados, actuando en nombre y representación de la señora M.C.R.D.M., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 20 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 34-PJCD-7 del 7 de septiembre de dos mil nueve (2009), proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 7 que resolvió declarar justificado el despido de M.C. y, en consecuencia absolvió a la empresa FINANCIERA EL SOL, S.A. de los cargos incoados en su contra.

La génesis de este negocio radica en un proceso por despido injustificado promovido por la trabajadora MARIA CONCEPCIÓN RIVAS DE MACIAS contra la empresa FINANCIERA EL SOL, S.A., en virtud de que ésta alega que la empresa demandada mediante nota de 23 de abril de 2009, procedió a despedir a la trabajadora de manera injustificada, bajo el argumento de que ésta había caído en faltas graves de probidad y honradez en perjuicio del empleador y en las causales No.5, 8, 10 y 14 del acápite A. artículo 213 del Código de Trabajo

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala revoque en su totalidad la sentencia recurrida, y que, en su defecto, se case la misma, obligando al el empleador a que restituya a la trabajadora en el cargo que ocupaba, con el mismo salario a M.C.R..

La Sala, por razones de economía procesal, procede, en primer lugar, a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas establecidas, que nos lleven a su admisión. Veamos.

El artículo 924 del Código de Trabajo dispone que el recurso de casación tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que aún sin esa circunstancia, pueden causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de los negocios en que han sido dictadas. Asimismo, se establece que la casación, aparte de su objeto principal, tiene también como objetivos el procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.

No obstante, para el caso que nos ocupa y de conformidad con el artículo 925 del Código de Trabajo, aunque la sentencia resolutiva impugnada fue proferida por un Tribunal Superior de Trabajo y el mismo pone fin al proceso, no constituye materia de...

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