Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.R., actuando en nombre y representación de C.M.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma en todas sus partes la Sentencia N°53 de 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, que autoriza al patrono del Hospital San Miguel Arcángel a despedir a la trabajadora C.M.A.S., con cédula de identidad personal No.8-733-256, por incurrir en ausencias injustificadas los días 22, 23 y 26 de enero de 2009.

La Sala por razones de economía procesal, procede en primer lugar a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión.

Dentro de ese contexto, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo descansa sobre la autorización para despedir a una trabajadora, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral. Pese a que el casacionista sostiene que su recurso es revisable ante esta S., pues se trata de una resolución dictada dentro de un proceso abreviado de autorización de despido, dado que la trabajadora goza de fuero sindical.

Por tanto, considera esta Superioridad, que si bien es cierto que por medio de la Sentencia impugnada se pone fin a un proceso, la misma no se trata sobre la violación del fuero sindical que ampara a la trabajadora C.M.A.S.; sino sobre la existencia o no de una causal que justifique la autorización de su despido.

No existe evidencia alguna relacionada con la violación del fuero sindical, lo cierto es que gravita en torno al proceso, la configuración o no de una causal que justifique la autorización del despido de la trabajadora; ante la ausencia de ese presupuesto necesario de violación al fuero sindical, nos lleva a considerar que el recurso de casación presentado no se ajusta a lo que establece el artículo 925 del Código Laboral.

La norma comentada preconiza lo siguiente:

El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1B...

2-Cuando se...

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