Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.R., actuando en representación de ANA ESCLOPIS DE SAEZ, presentó recurso de casación laboral contra la sentencia de 30 de octubre de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovida por el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel (fojas 1-7 del recurso).

  1. DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

    Por medio de la Resolución de segunda instancia impugnada (fojas 232-239 del proceso laboral), se decidió confirmar la Sentencia Nº 43 de 16 de junio de 2009 a través de la cual el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, accede "a la Autorización de despido, de la trabajadora ANA ESCLOPIS DE SAEZ elevada por su empleador el PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL..."

    La decisión adoptada por las autoridades laborales, tuvo como fundamento los numerales 10 y 11 del artículo 213, acápite A, del Código Laboral, que contempla como causal de despido la desobediencia del trabajador así como "la inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en curso de un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes..."

  2. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    Revelan las constancias de autos que la señora ANA ESCLOPIS DE SAEZ estaba amparada por fuero de negociación y que ante ello, el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel, procedió a pedir autorización para despedir a una de sus trabajadoras, cumpliendo de esta forma con la exigencia contenida en el artículo 441 del Código de Trabajo, que se refiere al período de conciliación y el despido de los trabajadores respaldados por un pliego de peticiones.

    Revisado el recurso de casación presentado, la Sala observa que el mismo no cumple con los requisitos legales previstos por el artículo 925 del Código de Trabajo. Veamos por qué.

    A través de este medio de impugnación extraordinario, se pretende la revocatoria de una decisión de segunda instancia dictada dentro de un proceso en el que se debatió sobre la comisión o no de una causal que justificara la autorización para despedir a la señora ANA ESCLOPIS DE SAEZ, amparada por el fuero de negociación, regulado por el artículo 441 del Código de Trabajo (Cfr. f. 65 del expediente laboral) .

    El mencionado fuero cubre el período que va desde que se presenta el pliego de peticiones, hasta el vencimiento del plazo para declarar la huelga o durante ésta y, al igual que los...

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