Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.R., en nombre y representación de SUJEYS DEL CARMEN NIETO, presentó recurso de casación laboral contra la sentencia de 29 de septiembre de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovida por el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel (fojas 1-7 del recurso).

  1. DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

    Por medio de la Resolución de segunda instancia impugnada (fojas 260-267), se decidió confirmar la Sentencia Nº 54 de 14 de agosto de 2009 a través de la cual el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, accede "a la Autorización de Despido, solicitada por el PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL, en contra de la trabajadora SUJEYS DEL C. NIETO".

    La decisión adoptada por las autoridades laborales, tuvo como fundamento el numeral 11 del artículo 213, acápite A, del Código Laboral, que contempla como causal de despido "la inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en curso de un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes..."

  2. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    Revelan las constancias de autos que la señora SUJEYS DEL C. NIETO estaba amparada por fuero de negociación y que ante ello, el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel, procedió a pedir autorización para despedir a una de sus trabajadoras, cumpliendo de esta forma con la exigencia contenida en el artículo 441 del Código de Trabajo, que se refiere al período de conciliación y el despido de los trabajadores respaldados por un pliego de peticiones.

    Revisado el recurso de casación presentado, la Sala observa que el mismo no cumple con los requisitos legales previstos por el artículo 925 del Código de Trabajo. Veamos por qué.

    A través de este medio de impugnación extraordinario, se pretende la revocatoria de una decisión de segunda instancia dictada dentro de un proceso en el que se debatió sobre la comisión o no de una causal que justificara la autorización para despedir a la señora SUJEYS DEL C. NIETO, amparada por el fuero de negociación, regulado por el artículo 441 del Código de Trabajo .

    El mencionado fuero cubre el período que va desde que se presenta el pliego de peticiones, hasta el vencimiento del plazo para declarar la huelga o durante ésta y, al igual que los otros fueros (maternidad y sindical) constituye una protección o garantía del trabajador, toda vez que éste...

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