Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Junio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El bufete H., actuando en nombre y representación del señor M.V., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 10 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por PANIFICADORA MODERNA S. A. contra M.V..

La sentencia recurrida en casación dispuso confirmar la sentencia Nº2 de 5 de enero de 2005, proferida por el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante la cual se accedió a la autorización de despido solicitada por la empresa PANIFICADORA MODERNA, S.A. contra el trabajador M.V., por constituir su conducta causal de despido de acuerdo a lo señalado en el numeral 5, Acápite A, del artículo 213 del Código de Trabajo.

En atención a lo expresado en la declaración de la señora ILKA CASTILLO DE M., citada en la sentencia recurrida, el trabajador es parte de la directiva del sindicato de la empresa, por lo que estamos ante una autorización de despido de un trabajador con fuero sindical.

A pesar que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, no observa esta Superioridad que con la misma se haya violentado el fuero sindical del trabajador, requisito para que proceda la interposición del recurso de casación, de conformidad con lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro).

Del análisis de las constancias procesales que obran en autos se evidencia que la empresa solicitó la autorización de despido del trabajador, por incurrir en la causal de despido contemplada en el artículo 213, Acápite A, numeral 5 del Código de Trabajo, al presentar, para justificar su ausencia del día 21 de octubre de 2003, un certificado de incapacidad que no reunía los requisitos para su validez, por no constar el diagnóstico o motivo por la cual se dio la incapacidad ni con el respaldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR