Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2003

Fecha02 Julio 2003
Número de expedienteE-226-03

VISTOS:

La firma de abogados Mendoza, Valle & Castillo, actuando en nombre y representación de la empresa Corporación Continental, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 7 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común de trabajo por renuncia justificada promovido por V.A. contra Corporación Continental, S.A.

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    Considera el recurrente que la sentencia que impugna es violatoria de los artículos 197 A y 223, numeral 3, del Código Laboral.

    La primera de estas disposiciones fue adicionada al Código por la Ley 44 de 1995, trata de los supuestos de hecho que no constituyen alteración unilateral de las condiciones de trabajo, además de los casos en que existe movilidad en el empleo, modalidades, requisitos y condiciones de ésta.

    Para el casacionista la norma en mención fue conculcada porque si bien ésta permite que la orden impartida a un trabajador relacionada con la ejecución del contrato de trabajo e implique movilidad funcional u horizontal, la misma no es considerada alteración de las condiciones de trabajo; no obstante, el Tribunal Superior de Trabajo dispuso lo contrario omitiendo lo que contempla la referida disposición (f. 3).

    El segundo precepto en que se fundamenta el recurso establece como causal que justifica al trabajador para dar por terminada la relación de trabajo, con derecho a percibir la indemnización prevista para el caso de despido injustificado, la alteración unilateral por parte del empleador de las condiciones de trabajo.

    Según afirma el recurrente, lacónicamente, el Tribunal superior de Trabajo no debió aplicar esta norma, porque no se produjo una alteración de las condiciones de trabajo sino de una orden acerca de la movilidad funcional u horizontal prevista en el artículo 197 A ut supra. Dentro del término procesal destinado para ello, la contraparte no presentó escrito de oposición al recurso.

  2. EXAMEN DE LA SALA TERCERA:

    En miras a desatar el nudo de la presente controversia, la Sala hace las siguientes consideraciones:

    En primera instancia de este proceso en que la trabajadora V.A. alega que renunció justificadamente de la empresa demandada por causa imputable a ésta última, el Tribunal a-quo consideró en sentencia No. 43, de 13 de agosto de 2002, que la señora A. fue objeto de movilidad de tipo horizontal, porque conservó varias obligaciones y cita como ejemplo la póliza de seguro; además...

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