Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete Herrera, apoderado judicial de O.I.H., ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 21 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por SERVICIO DE LEWIS, S.A. y/o PAITIMOR, S.A. y/o DORAMOR, S.A., GRAN MORRISON CONTINENTAL,S.A. -VS- OMARIS ITZEL HUDSON.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que el Tribunal de Casación case la resolución recurrida, y en su defecto, no autorice el despido de la trabajadora H..

Se trata de un proceso de autorización de despido, promovido por las sociedades Servicio de L., S.A. y/o PAITIMOR, S.A. y/o DORAMOR, S.A. y/o Gran Morrison Continenal, S.A. contra la trabajadora O.I.H., quien goza de fuero sindical.

Las razones que adujo la empresa para su solicitud se fundamentó en los numerales 3, 7 y 10, Acápite A, del artículo 213 del Código de Trabajo, contentivos de tres causas justificadas (de naturaleza disciplinaria) que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primer Sección, en Sentencia No.28 de 2 de abril de 2003, resolvió denegar la solicitud de autorización judicial para despedir a la trabajadora O.I.H., porque a su juicio, no se acreditó en el proceso que la trabajadora era compañera de trabajo de la agredida. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer de la alzada, profirió la sentencia de 21 de mayo de 2003, mediante la cual, previa revocatoria de la sentencia de primer grado, autorizó el despido de la trabajadora H..

Dentro de este contexto, el Tribunal de Casación procede al estudio del recurso presentado, y observa, de inmediato, que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 925 del Código de Trabajo, para la admisión de este recurso extraordinario, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1-.Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2-.Cuando se relaciones con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;cuando se decrete la...

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