Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada K.R.R., actuando en representación C.H.R.V. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia del 26 de octubre de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso instaurado contra MAURON S.A. y/o CONSTRUCTORA PANATLÁNTICO, S.A.

I- ANTESCEDENTES DEL CASO

El señor C.H.R.V. presentó demanda laboral contra M. S.A. y/o Constructora Panatrlántico, S.A, por la suma de veintisiete mil quinientos veinte balboas con sesenta y un centésimos (B/.27,520.61) en concepto de derechos adquiridos y prestaciones laborales en virtud de renuncia justificada, más costas, gastos e intereses legales que resulten.

Mediante Sentencia de 26 de junio de 2006, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección resuelve declarar no probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo alegada por la demandada, declara probada la excepción de prescripción en cuanto el reclamo de las prestaciones laborales del periodo que corre del 1 de febrero de 2002 al 29 de mayo de 2002, declara probada la excepción de caducidad en cuanto al reclamo de la indemnización por renuncia justificada y absuelve a las demandadas por inexistencia de la relación laboral.

Luego de presentado y sustentado recurso de apelación por el demandante, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, a través de la Sentencia de veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006) decide confirmar la sentencia de primera instancia. Esta sentencia de segunda instancia es objeto del presente recurso de casación laboral.

II-CARGOS DEL CASACIONISTA

La apoderada judicial del señor R.V. estima que la sentencia recurrida infringió los artículos 65, 66 y 732 del Código de Trabajo, por lo cual solicita que se revoque en su totalidad.

El artículo 65, que establece los supuestos que determinan la existencia de dependencia económica, a juicio del casacionista ha sido vulnerado por la sentencia recurrida al desestimar como prueba de la continuidad y periodicidad de pagos, las sumas recibidas quincenalmente por poderdante, única fuente de ingresos, máxime cuando la dependencia económica determina que se califique como relación de trabajo si hay duda sobre la existencia de la misma.

Con referencia al artículo 66, que dispone la presunción de la existencia de contrato o relación de trabajo entre quien presta personalmente un servicio o ejecuta un obra y la persona que lo recibe, argumenta el recurrente que fue infringido porque la empresa demandada no desvirtuó la existencia de la relación de trabajo con pruebas que admitan duda razonable, ya que no aportó el contrato por servicios profesionales que alegó era la base de la relación existente. Agrega que no se puede perder de vista que en la práctica se ha hecho muy frecuente contratar a personas bajo la figura de servicios profesionales, desconociendo lo preceptuado en la norma laboral.

Por último, señala que se ha infringido el artículo 732, referente a la forma en que el J. apreciará las pruebas. Sustenta en su recurso que la infracción se constituye cuando el tribunal con su decisión confirma la inexistencia de la relación de trabajo, sin considerar que las pruebas, testimoniales y documentales, determinaban la existencia de...

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