Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.E.D.A., en nombre y representación de B.M.C., presentó recurso de casación laboral contra la sentencia de 23 de septiembre de 2005, librada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral promovida por L.P.G. de Panamá-vs- B. M..

La génesis de este negocio radica en un proceso de solicitud de Autorización de Despido incoado por la empresa L.P.G. de Panamá, S.A. contra B.M. quien goza de fuero sindical al ocupar el cargo de Secretario de Bienestar Social y Deportes del Sindicato de Trabajadores de las Compañías Distribuidoras de Petróleo y Afines de la República de Panamá (SITRACODISPETROLARP).

Las razones que adujo la empleadora como fundamento de su solicitud se enmarcan en los numerales 5, 10 y 15, del Acápite A, del Artículo 213 del Código de Trabajo, relacionado con el hurto de unas válvulas de bronce para cilindros de gas de propiedad de la empleadora.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No. 39 de 19 de agosto de 2005, autorizó el despido del trabajador B.M. por considerar que "está debidamente probado en el proceso que el demandado M. incurrió el falta de probidad u honradez, aunque no se llegó a consumar el delito, al encontrársele en compañía de otro trabajador con la intención de sustraer bienes que le pertenecen a la empresa y pretender tirarlos fuera de los linderos de la misma, se configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 213 A. Esto evidentemente implica una desobediencia de órdenes, pues el trabajador demandado debió limitarse a cumplir las labores a él encomendadas, relacionadas con el lavado del equipo rodante de la empresa y no incurrir en actos que bien pueden calificarse como conducta delictiva. Lo que procede es autorizar su despido" (Cfr. fojas 107 y 108).

El trabajador al encontrarse disconforme con la decisión presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Posteriormente, el juzgador secundario al resolver la alzada, mediante sentencia de 23 de septiembre de 2005, confirmó la Sentencia No. 39 de 19 de agosto de 2005, basando su decisión en que "el trabajador que sólo o con participación de otro se le encuentra intentando sacar un cubo con material perteneciente a la empresa para la cual labora, incurre en la causal justificada de despido contenida en el numeral 5, Acápite A, del Artículo 213, que se refiere a las faltas graves de probidad u...

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