Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor R.M.T., actuando en nombre y representación de L.F., ha interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 3 de junio de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso abreviado de autorización de despido promovido por Smit Harbour Towage Panama, Inc contra su mandante.

La Sala procede a revisar el escrito que porta el recurso extraordinario a fin de determinar si cumple con los requerimientos mínimos legales para este tipo de impugnación, examen que parte de una premisa necesaria: la casación, en materia laboral, no está sujeta a formalidades técnicas especiales, según así lo prevé el artículo 926 del Código de Trabajo; antiformalismo que se desprende de los propósitos del recurso (Cf. Art. 924). Sin embargo, ha de reunir unos presupuestos mínimos de procedibilidad.

A juicio del Tribunal, la casación ensayada no debe ser admitida toda vez que está dirigida contra una resolución judicial que no se encuadra en el artículo 925, numeral 2, del Código de Trabajo. Esta norma al enunciar las resoluciones (autos o sentencias) del Tribunal Superior recurribles a través de este medio extraordinario, señala en el citado numeral que ello es viable cuando tales resoluciones "se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga con independencia de la cuantía".

Como se aprecia, dicho numeral no incluye como materia recurrible mediante casación aquella decisión del Tribunal Superior de Trabajo racaída sobre un proceso abreviado de autorización de despido.

En efecto, el presente asunto se trata de un procedimiento abreviado para despedir al capitán de barco L.F., amparado por fuero sindical, presentado en su contra por S.H.T.P., Inc., con fundamento en el artículo 50, acápites d), e) y g) del Decreto Ley 8 de 1998, que prevé las causales en virtud de las que un armador puede dar por terminada la relación de trabajo.

El Tribunal de primer grado no accedió a la pretensión de la empresa; no obstante, el Tribunal ad-quem, cuya resolución es objeto del presente recurso extraordinario, previa revocatoria del aquella decisión, autorizó el despido de F., ya que consideró que si bien su conducta no fue dolosa se enmarca en el acápite e) del referido artículo 50, debido a que el accidente de la nave manejada por F. se "debió a una imprudencia del trabajador" (f.1056).

Cabe indicar que esta Superioridad en casos...

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