Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala del recuso de casación laboral interpuesto por la firma forense Guerra y Guerra Abogados, actuando en nombre y representación de A.C., contra la sentencia de 12 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia que su mandante promoviera contra la empresa Prosegur Universal Security, S.A. para el reclamo de prestaciones por monto de B/.6,494.58.

La primera instancia de este proceso fue ventilada ante el Juzgado Cuarto de la Primera Sección, que mediante sentencia de No. 40 de 19 de julio de 2002, entre otras cosas decidió absolver a la empresa del reclamo en concepto de horas extraordinarias, ajuste de vacaciones y décimo tercer mes, porque no fue acreditado en autos que el trabajador laboró este tipo de jornada (Cf. fs. 191-197). Esta resolución fue confirmada por el Tribunal ad-quem de conformidad con la sentencia que es objeto del presente recurso extraordinario (Cf. fs. 210-215).

El Tribunal procede a revisar el escrito que porta el recurso para determinar si cumple o no con los requisitos establecidos por la Ley, operación basada en la economía procesal y en el presupuesto básico según el cual el recurso de casación, en materia laboral, no está sujeto a formalidades técnicas especiales (Cf. Art. 926 del C.T.), aspecto que se desprende de la propia naturaleza antiformalista del mismo; sin embargo, como lo ha dejado sentado en reiteradas ocasiones este Tribunal, ha de cumplir con unos presupuestos mínimos de procedibilidad.

Tomando en consideración esto último, estima la Sala que no debe imprimirle el curso correspondiente a la casación ensayada, ya que el recurrente invoca como fundamento legal disposiciones de naturaleza procesal contenidas en el Código de Trabajo, tales como: el artículo 754 (sobre valor probatorio de los documentos públicos); y, 765 (supuestos ante los que se presume auténtico un documento privado, específicamente, el numeral 3 asume con ese carácter aquel aportado por la parte que no hubiese sido objetado o tachado), las cuales engloba bajo la causal de fondo de "error de derecho en la apreciación de la prueba" (Cf. fs 6 a 9 del cuadernillo de casación).

Sobre el particular, cabe recordar al casacionista que en ámbito del derecho procesal laboral no son admisibles las causales fundadas en errores in procedendo o de forma, tan sólo aquellas basados en errores in iudicando o de fondo. A juicio del Tribunal, pese a invocar una...

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