Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2006

Fecha04 Octubre 2006
Número de expediente805-05

VISTOS:

La licenciada S.P.C., actuando en representación del licenciado R.A.A.R., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 13 de diciembre de 2005, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común de trabajo que su mandante promovió contra la sociedad SUCRE, ARIAS,& REYES, para el reclamo de prestaciones laborales.

Mediante la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Sentencia No. 29, de 17 de marzo de 2005, expedida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección.

El juzgador de primera instancia absolvió a la sociedad demandada de la obligación de pagar las prestaciones laborales reclamadas por el licenciado R.A.A.R., en concepto de vacaciones, décimo tercer mes proporcional y prima de antigüedad toda vez que la parte demandada cumplió con el pago de las mismas. En este mismo fallo el juez se abstuvo de pronunciarse en cuanto a la reclamación de la participación en la utilidades reclamadas por el demandante al considerar que las mismas eran improcedentes.

La Sala ha procedido a revisar el recurso, y determina que cumple con los presupuestos básicos establecidos por los artículos 925 y 927 del Código Laboral, de ahí que procede imprimirle el trámite correspondiente.

Observa el Tribunal de Casación, que el recurrente ha invocado como normas de procedimiento, los artículos 569 y 570 del Código de Trabajo (relativas a la acumulación de pretensiones) y dos normas sustantivas, artículos 140 y 148 del mismo cuerpo legal, razón por la cual analizaremos, en primer lugar, los cargos relacionados con estos últimos artículos, no si antes expresar que la Sala ha manifestado de forma reiterada, en abundantes precedentes que las normas adjetivas pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas. Estas últimas establecen derechos que de no haber sido reconocidos, pueden ser revisables ante esta Superioridad, en caso de que se considere que aquéllas han sido dadas. El Tribunal de Casación conoce de errores in iudicando y no de errores in procedendo (Cfr. Sentencias de 28 de febrero de 2003, 28 de agosto de 2002 y 13 de junio de 2001 entre otras.).

La primera de las disposiciones que el actor estima violada, en concepto de violación directa, por comisión, es el artículo 140 del Código de Trabajo, que define como salario o sueldo, la suma que debe recibir el trabajador del patrono o la suma que el empleador debe pagar al trabajador como retribución de sus servicios o de la relación de trabajo, así como las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en los beneficios o utilidades y comisiones que el trabajador reciba por razón del trabajo.

La casacionista explica la pretendida infracción de la norma afirmando que la sentencia recurrida no consideró la definición que sobre salario contempla la referida disposición del Código de Trabajo, al desestimar en este concepto los pagos que recibía su representado provenientes de la participación en las utilidades, que incluía tanto las bonificaciones como las primas de desempeño que la sociedad SUCRE, ARIAS,& REYES estaba en la obligación de pagarle.

Agrega además, que si el legislador hubiese deseado eliminar el concepto de salario contenido en el artículo 140 del Código de Trabajo, lo hubiese hecho en 1995 y sin embargo, la norma se mantuvo por contener una fórmula completa de lo que merece el trabajador al prestar sus servicios de forma continua y recibir su retribución salarial en forma compuesta.

La segunda norma que se afirma violada es el artículo 148 del Código de Trabajo, cuyo tenor literal preceptúa lo siguiente:

Artículo 148. El salario debe pagarse completo en cada período de pago. Para este efecto se entiende por salario completo el percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias. Cualesquiera que sea la forma de pagarse el salario, no podrá pagarse en plazos que excedan de una quincena.

Cuando el salario fuere integrado en parte con primas de...

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