Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2006

Fecha04 Octubre 2006
Número de expediente805-05

VISTOS:

La licenciada S.P.C., actuando en representación del licenciado R.A.A.R., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 13 de diciembre de 2005, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común de trabajo que su mandante promovió contra la sociedad SUCRE, ARIAS,& REYES, para el reclamo de prestaciones laborales.

Mediante la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Sentencia No. 29, de 17 de marzo de 2005, expedida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección.

El juzgador de primera instancia absolvió a la sociedad demandada de la obligación de pagar las prestaciones laborales reclamadas por el licenciado R.A.A.R., en concepto de vacaciones, décimo tercer mes proporcional y prima de antigüedad toda vez que la parte demandada cumplió con el pago de las mismas. En este mismo fallo el juez se abstuvo de pronunciarse en cuanto a la reclamación de la participación en la utilidades reclamadas por el demandante al considerar que las mismas eran improcedentes.

La Sala ha procedido a revisar el recurso, y determina que cumple con los presupuestos básicos establecidos por los artículos 925 y 927 del Código Laboral, de ahí que procede imprimirle el trámite correspondiente.

Observa el Tribunal de Casación, que el recurrente ha invocado como normas de procedimiento, los artículos 569 y 570 del Código de Trabajo (relativas a la acumulación de pretensiones) y dos normas sustantivas, artículos 140 y 148 del mismo cuerpo legal, razón por la cual analizaremos, en primer lugar, los cargos relacionados con estos últimos artículos, no si antes expresar que la Sala ha manifestado de forma reiterada, en abundantes precedentes que las normas adjetivas pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas. Estas últimas establecen derechos que de no haber sido reconocidos, pueden ser revisables ante esta Superioridad, en caso de que se considere que aquéllas han sido dadas. El Tribunal de Casación conoce de errores in iudicando y no de errores in procedendo (Cfr. Sentencias de 28 de febrero de 2003, 28 de agosto de 2002 y 13 de junio de 2001 entre otras.).

La primera de las disposiciones que el actor estima violada, en concepto de violación directa, por comisión, es el artículo 140 del Código de Trabajo, que define como salario o sueldo, la suma que debe recibir el trabajador del patrono o la suma que el empleador debe pagar al trabajador como retribución de sus servicios o de la relación de trabajo, así como las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en los beneficios o utilidades y comisiones que el trabajador reciba por razón del trabajo.

La casacionista explica la pretendida infracción de la norma afirmando que la sentencia recurrida no consideró la definición que sobre salario contempla la referida disposición del Código de Trabajo, al desestimar en este concepto los pagos que recibía su representado provenientes de la participación en las utilidades, que incluía tanto las bonificaciones como las primas de desempeño que la sociedad SUCRE, ARIAS,& REYES estaba en la obligación de pagarle.

Agrega además, que si el legislador hubiese deseado eliminar el concepto de salario contenido en el artículo 140 del Código de Trabajo, lo hubiese hecho en 1995 y sin embargo, la norma se mantuvo por contener una fórmula completa de lo que merece el trabajador al prestar sus servicios de forma continua y recibir su retribución salarial en forma compuesta.

La segunda norma que se afirma violada es el artículo 148 del Código de Trabajo, cuyo tenor literal preceptúa lo siguiente:

Artículo 148. El salario debe pagarse completo en cada período de pago. Para este efecto se entiende por salario completo el percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias. Cualesquiera que sea la forma de pagarse el salario, no podrá pagarse en plazos que excedan de una quincena.

Cuando el salario fuere integrado en parte con primas de producción o rendimientos o comisiones, éstas se liquidarán completamente en cada período de pago, salvo que las partes convengan, por la naturaleza o modalidades de la prestación, liquidar el importe de las primas o comisiones al final de cada mes, caso en el cual deben pagarse a más tardar en el período de pago siguiente. Tratándose de primas por rendimiento colectivo o participación en las utilidades, podrán pagarse por períodos que no excedan de un año.

Cuando se trate de trabajadores cuyo salario está integrado en parte con comisiones o primas, los recargos legales por razón de servicios prestados en horas o días sujetos a recargo, se determinarán mediante el cómputo del salario, promedio obtenido durante el período respectivo del pago.

Para la casacionista, la infracción de esta norma se produjo al desatender la sentencia acusada, la Ley sustantiva, en la medida en que desconoce la obligación de la sociedad de pagar salarios en concepto de participación en las utilidades y el tiempo a partir del cual la parte demandada debió efectuar tales pagos.

Al exponer este cargo la casacionista alega que el importe que reclama, constituido por el salario compuesto que comprende a su vez el pago de una cantidad fija mensual más el pago diferido en concepto de participación en las utilidades producto de su relación laboral con la firma, debe ser atendido en esta jurisdicción, en razón de que la presentación del referido reclamo en otra jurisdicción le...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR