Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada G.L.G.O., actuando en representación del señor W.C.R. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia del 27 de octubre de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral de autorización de despido que interpuso la empresa Metales Panamericanos, S.A. contra el demandante.

La sentencia recurrida en casación dispuso confirmar la Sentencia Nº 63 de 28 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante la cual se accedió a la solicitud de despido solicitado por la empresa Metales panamericanos, S.A. contra el trabajador W.C.R., amparado por fuero sindical, por incurrir en las causales justificadas para despedir contenidas en numeral 5 del artículo 213 A del Código de Trabajo.

En atención a lo expresado en la sentencia

recurrida, el demandado ocupaba el cargo de Secretario de finanzas del

Sindicato de Trabajadores de la Industria de Edificaciones y Construcciones

(STIEC) para el periodo 2005-2007, por lo que estamos ante una autorización de

despido de un trabajador con fuero sindical.

A pesar que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, no observa esta Superioridad que con la misma se haya violentado el fuero sindical del trabajador, requisito para que proceda la interposición del recurso de casación, de conformidad con lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse

contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su

continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera

de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos

    individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro).

    Del análisis de las constancias procesales que obran en autos se observa que la empresa solicitó la autorización de despido del trabajador, por incurrir en la causal de despido contemplada en el artículo 213, Acápite A, numeral 5 y 15 del Código de Trabajo, por alteración de un cheque y un certificado médico.

    Visto que se ha cumplido con el procedimiento establecido...

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