Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Junio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B.G. de la firma B., B. &B., apoderado especial de la sociedad AUTO VIAS, S.A., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 25 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por AUTO VIAS, S.A. -VS- CARMEN R. SÁNCHEZ MONTES.

El fin que se persigue con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia de segundo grado, en el sentido de negar el reintegro de la trabajadora CARMEN R.S.M.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, por violación de fuero sindical, promovido por la sociedad AUTO VIAS,S.A. contra la trabajadora C.R.S.M., en el cual el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, resolvió mantener la orden de reintegro contenida en la Resolución No.167-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que ordena a la empresa AUTO VIAS, S.A. reintegrar a la señora C.R.S.M., y además resolvió mantener la Resolución No. 15-DGT-02 de 10 de enero de 2002, que decreta el desacato contra dicha empresa.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, modificó la sentencia del juzgador primario, en el sentido de sólo mantener la orden de reintegro a favor de la señora S..

Dentro de este contexto, resulta relevante señalar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Una vez expresadas las anteriores consideraciones, procede el Tribunal de Casación a efectuar el estudio de los cargos que se endilgan a la sentencia recurrida, sobre la base de que la casación se contrae a examinar el fallo recurrido, únicamente, bajo el prisma de los cargos formulados.

Sostiene el recurrente, que han sido transgredidos los artículos 344, 352, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación procede a analizar de forma conjunta los cargos atinentes a los artículos 344 y 352, del Código de Trabajo, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la trabajadora no gozaba de fuero sindical porque jamás existió el sindicato, pues no se logró cumplir con el requisito de los 40 miembros para constituir el Sindicato de Trabajadores de la empresa AUTO VIAS, S.A. y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción del sindicato.

Así las cosas, la Sala después de analizar el trámite o el procedimiento de la solicitud de inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Empresa AUTO VIAS, S.A., en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, arriba a la conclusión de que la trabajadora al momento de que le comunicaran la destitución, el 10 de diciembre de 2001, se encontraba amparada por el fuero de sindicato en formación.

De conformidad con lo manifestado por las partes, y por lo expresado en algunas resoluciones del Ministerio de Trabajo, el día 19 de...

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