Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada B.M., actuando en nombre y representación de D.B., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 15 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia que para el reclamo de prestaciones por despido injustificado promoviera su mandante contra M. Internacional, S.A. y/o Fashion International, S.A.

Por razones de economía procesal, el Tribunal procede a revisar el escrito que contiene el recurso para determinar si cumple con los requisitos legales.

La operación propuesta parte de la premisa necesaria consistente en que el recurso de casación laboral no está sujeto a formalidades técnicas especiales (Art. 926 del C.T.); sin embargo, el Tribunal ha recalcado claramente que su carácter antiformalista no soslaya el cumplimiento de requerimientos para su correcta proposición y procedibilidad.

Hecho este examen, la Sala determina que no debe imprimirle el curso correspondiente a la casación ensayada, toda vez que la decisión proferida en segunda instancia no es susceptible de casación, ya que ha sido proferida dentro de un proceso por despido injustificado promovido ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 9, confirmada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Al respecto, el artículo 8 de la Ley 1 de 1986 preceptúa lo siguiente:

"Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro incluyendo los salarios vencidos, excede de dicha suma. En estos casos no se causarán salarios vencidos durante la segunda instancia del proceso.

P.. Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de...

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