Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en nombre y representación de M.A.T., ha interpuesto recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 29 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral M.T. -vs- Alta Cordillera S. A.

La Sala procede a revisar el recurso presentado, para determinar si cumple con los requisitos legales, y en este punto advierte la imposibilidad de imprimirle curso legal.

  1. efecto conviene señalar, que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo cuya casación se solicita, fue el resultado de un recurso de apelación contra la Sentencia PJ-1-No.21-2003 de 10 de marzo de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 de Panamá (fojas 83-89 del expediente laboral), dentro de un proceso por despido injustificado en el que se solicitaba el pago de indemnización y salarios caídos. La decisión de la Junta fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo

El Tribunal de Casación Laboral ha manifestado en múltiples ocasiones, que de conformidad con lo previsto en la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, las Juntas de Conciliación y Decisión tienen competencia privativa para conocer y decidir sobre las demandas por razón de despidos injustificados; mientras que la Ley 1 de 1986, en su artículo 8, establece que las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Trabajo en estos casos, no admiten recurso alguno. (Cfr. Sentencia de 25 de enero de 2002). Así lo ha reiterado la Sala en sentencias de 31 de enero de 2001, 25 de enero de 1998 y 2 de febrero de 1997, entre otras.

El artículo 8 de la Ley 1 de 1986 establece lo siguiente:

"Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnización que se deban pagar en sustitución...

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