Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.C., actuando en nombre y representación de Delmira Guerra, ha interpuesto recuso de casación laboral contra la sentencia de 15 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia de reintegro que por violación del fuero de maternidad incoara M.O. contra su representada.

La primera instancia de la litis fue decidida por el Juzgado Primero de Trabajo de la primera sección ordenándose el reintegro de M.O., mediante auto No. 134, de 27 de febrero de 2003 (fs. 15-16); fundamentalmente porque la trabajadora, que presta servicios domésticos, fue despedida sin autorización judicial previa, estando embarazada (fs. 15-16).

El mandamiento de reintegro así dispuesto fue impugnado por D.G. por medio de su apoderado judicial; no obstante, el J. de instancia mantuvo su decisión mediante sentencia No. 26, de 23 de mayo de 2003 (fs. 57-59), la cual fue apelada por la empleadora y confirmada por el Tribunal Superior de conformidad con la resolución que es objeto del presente recurso extraordinario (fs. 71-77).

El Tribunal de Casación por razones de economía procesal procede a revisar el recurso ensayado, a fin de determinar si cumple con los requerimientos legales.

Del examen sugerido se extrae que la Sala no debe imprimirle el curso normal a la casación, toda vez que ha sido interpuesta fuera del término legal contemplado por el artículo 927 del Código Laboral.

Ciertamente, el día 19 de septiembre de 2003 fue desfijado el Edicto No. 1292 (Cf. f. 81) mediante el cual se notifica a las partes la decisión de segunda instancia, quedando habilitadas éstas dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo la notificación para promover, en caso en que así lo estimaran, el recurso extraordinario. Término que vencía el día 26 de septiembre de 2003.

La parte empleadora ejerció el derecho a impugnar la decisión el día 29 de septiembre de 2003, es decir, tres días después de precluído el plazo de prescripción indicado, tal como se comprueba en el sello de Secretaría de la Sala que reposa a fojas 4 del cuadernillo de casación.

Sobre el particular...

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