Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P.P., apoderado judicial de AUTO BAÑO BOULEVARD, ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 20 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por DODANIN BLANDON TORRES -VS- AUTO BAÑO BOULEVARD.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la resolución recurrida, y en su defecto, absuelva al establecimiento comercial AUTO BAÑO BOULEVARD de todas las pretensiones reclamadas por el señor D.B. TORRES.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.62 de 31 de octubre de 2003, condenó al establecimiento comercial AUTO BAÑO BOULEVARD al pago de B/.5,398.88 en concepto de prestaciones laborales adeudadas al señor D.B.T., y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial la confirmó.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación a efectuar el estudio de los cargos que se endilgan a la sentencia de segundo grado, sobre la base de que la casación se contrae a examinar el fallo recurrido, únicamente, bajo el prisma de los cargos formulados.

Sostiene el casacionista que han sido conculcados los artículos 17, 62, 66, 87, numeral 4 del artículo 675, 679, 732, 735 y 755 del Código de Trabajo.

El casacionista afirma que ha sido violado el artículo 17 en virtud de que el demandante es ciudadano extranjero y no ha acreditado estar autorizado para laborar en el territorio panameño durante todo el periodo que alega haber laborado. Agrega que "si bien la jurisprudencia ha sido variante respecto a la interpretación y aplicación del artículo 17 del Código de Trabajo, lo cierto es que la dominante al respecto, es que el contrato de trabajo es nulo, de no contar el trabajador con un permiso de trabajo válido. Al reputarse nulo no pueden emanar efectos jurídicos válidos de esa relación cuestionada por estar al margen de la ley. De una situación de hecho no se pueden generar derechos" (Cfr. fojas 11 y 12 del exped.).

El Tribunal Superior de Trabajo manifestó al respecto lo siguiente:

"... Considera esta Superioridad que en el caso en comento, existe el acta de la Sección de Conciliación, en donde la empresa negó haber despedido al trabajador y señaló en su favor la existencia del abandono a su puesto de trabajo, aceptando de esa formal la empresa la existencia de la relación de trabajo. También obra a fojas 7 y 8 del expediente, original y copia de la comprobación de...

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