Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Murgas & Murgas, actuando en representación de A.O., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 12 de octubre de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del Proceso Laboral: A.O.A. VS. SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE LA CHIRIQUÍ LAND COMPANY Y EMPRESAS AFINES.

GÉNESIS DEL PROCESO

Este proceso tiene su génesis en la demanda laboral que, por la suma de B/.42,281.80, instauró el casacionista contra el Sindicato Industrial de Trabajadores de la Chiriquí Land Company y Empresas Afines, a fin de que se le pagaran al señor OSORIO vacaciones vencidas y proporcionales, partidas del Décimo Tercer Mes, Prima de Antigüedad, más los gastos e intereses.

Según el recurrente, el señor A.O. inició labores un 1 de octubre de 1973, prestando servicios como asesor legal permanente en condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, con un salario de B/.986.00 mensuales. La relación de trabajo culminó un 4 de marzo de 2004, de manera ilegal, y sin la debida cancelación de las prestaciones laborales correspondientes.

El Licenciado Á.M.F., apoderado principal de la parte demandada, contestó los hechos aduciendo que el señor OSORIO prestaba sus servicios profesionales a diferentes organizaciones, por lo que, eventualmente al brindar su el servicio de asesoría legal al Sindicato, era remunerado por medio de honorarios. Agregó que, a pesar de que el señor O. figuraba en la planilla de la Caja de Seguro Social que presentaba el Sindicato, sólo se buscaba obtener los beneficios de dicha institución, sin que se generara el pago de prestaciones laborales. Por último, argumenta que, a partir del 1 de julio de 2003, el señor O. fue contratado por la Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L., lo que implicaba cobro indebido de honorarios.

La parte demandante se allanó, tal como consta a foja 1559, a las pretensiones promovidas por el señor O., hasta la fecha del 30 de junio de 2003, a partir de la cual fue contratado por la Cooperativa antes mencionada, y cuantificadas por la suma de B/.41,1450.94.

El Juez Tercero de Trabajo dedicó su análisis a determinar si, en efecto, a partir de esa fecha el señor O. mantuvo o no relación laboral con el sindicato demandado y decidió otorgar lo pedido al demandante. En ese orden de ideas, tomó en cuenta que hasta se le hicieron descuentos hasta febrero de 2004, en lo que comprende a la seguridad social, y que, para el 1 de julio de 2003, el organismo sindical demandado se constituyó en socio mayoritario de la nueva cooperativa que operaba el área bananera llamada Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Armuelles, R.L., y que, en consecuencia, A.O. prestaba sus servicios para esa empresa. Agrega:

"Como corolario de lo mencionado, es menester expresar que la existencia de la relación laboral dentro del acto que le da origen, es toda prestación personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica; dando como origen el siguiente supuesto que al reunirse los elementos expresados se determina la obligación de pagar salario.

En ese orden de ideas, es comprensible que A.O.A., reúne los elementos esenciales que constituyen la relación laboral, pues bajo las directrices de su empleador presto (sic) un servicio en condiciones de subordinación jurídica, aunado a lo anterior, personalmente prestaba al sindicato un servicio relacionado con sus actividades normales, permanentes y en compensación de dicho servicio percibía una suma de dinero fija, con un horario establecido sujeto a supervisión por parte del S. General o de la directiva sindical que en esos momentos se encontraban fungiendo, además de estar cubierto como se dijo en líneas anteriores por el pago de cuotas que efectuaba el Sindicato Industrial de Trabajadores de la Chiriquí Land Company y Empresas Afines a la Caja de Seguro Social - Agencia de Puerto Armuelles.

No obstante, cabe agregar, no porque el demandante, realizaba actividades similares a la de su profesión en otra institución de manera privativa, implicaba u otorgaba renuncia de sus derechos ya adquiridos."

DE LA DECISIÓN RECURRIDA EN CASACIÓN

Ambas partes...

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