Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.L.R.V., en representación de F.A.C. promovió recurso de casación laboral contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso común laboral promovido por su mandante contra L.P.G. DE PANAMÁ, S.A.

  1. Antecedentes del Caso.

    El señor F.A.C. presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión, demanda contra L.P.G. de Panamá, S.A. reclamando el pago de viáticos y gastos de transporte. Argumentó en el libelo, que en el año de 1995 dicha empresa trasladó sus instalaciones al Corregimiento de Chiriquí, es decir, a más de 15 kilómetros de la ciudad de D., lugar donde laboraba inicialmente, por lo que resultaba procedente el pago de los gastos en que incurrió en concepto de traslado de D. a Chiriquí Corregimiento (fs. 2-6).

    Esta petición fue conocida por el Juzgado Primero Seccional de Trabajo de Chiriquí, por razón de la cuantía de la demanda; superior a mil quinientos balboas (B/.1,500.00) (Ver fojas 7-8). Dirimió la controversia señalando lo siguiente:

    "...

    En otro orden de ideas, lo establecido en el artículo 129 del Código de Trabajo no le es aplicable al trabajador demandante, habida cuenta que si observamos el contrato individual de trabajo suscrito entre las partes, militante en autos (no objetado por el demandante), al momento de celebrarse el contrato (26 de febrero de 1993), el domicilio o residencia habitual del trabajador se ubicaba en el Corregimiento de D., Avenida Anayansi Nº 4, Provincia de Chiriquí, y se le contrató para prestar sus servicios, al tenor de la cláusula tercera, "...en el establecimiento de La Compañía situada en la vía R.G., Barrio La Primavera, Finca Nº 10591 del Corregimiento de D., Distrito de D., Provincia de Chiriquí...

    Nótese que tanto el domicilio del trabajador como de la Empresa se localizan en el corregimiento de D..

    ...

    En otro giro, la empleadora aceptó expresamente en la contestación de demanda, que el trabajador inició sus labores en el centro de acopio localizado en la vía Red Gray, Barrio La Primavera, Corregimiento de D., y que luego, a finales del mes de febrero de 1995, el centro de acopio (lugar donde se desempeñaba el demandante) se trasladó al Corregimiento de Las Lomas.

    ...

    Por último, dado que los conceptos pretendidos en la demanda no constituyen derechos adquiridos de índole legal, contractual ni convencional, ni tampoco son Derechos ciertos e indiscutibles, este despacho le otorga validez y plena ponderación probatoria al Mutuo Acuerdo que consta en Autos en copia auténtica (ver fojas 184).

    ..." (fs. 187-194)

    El trabajador inconforme con la decisión del juzgador primario, apeló ante el superior jerárquico, quien mediante Sentencia de 26 de noviembre de 2002, confirmó la Resolución mediante la cual se absolvió a la empresa L.P.G. DE PANAMÁ, S.A. del pago de las prestaciones laborales pedidas (viáticos y gastos de transporte por traslado de D. a Chiriquí Corregimiento), por un monto de ocho mil setecientos veinticuatro balboas (B/.8,724.0). Esta Sentencia, en lo medular, dice así:

    "...

    Compartimos los argumentos de la primera instancia, al indicar que el reclamo de pago de viáticos y gastos de transporte no corresponden a derechos adquiridos, plenamente...

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