Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M., actuando en su calidad de apoderado judicial de R.R., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 2 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: ROBERTO RUEDA -VS- SERVICIOS DIVERSOS PARA CONSTRUCCIONES S.A.

Recibido el recurso, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que en el término de ley hubiese comparecido al proceso.

El origen de la controversia laboral se ubica en un proceso común instaurado por el trabajador R.R., por supuestas horas extras dejadas de pagar y mal pagadas, salarios dejados de pagar, vacaciones y décimo tercer mes proporcionales, que alegadamente le adeudaba la empresa SERVICIOS DIVERSOS PARA CONSTRUCCIONES S.A.

El Juzgado Tercero de Trabajo de Tercera Sección conoció en primera instancia del asunto laboral, determinando que no se había comprobado que se le adeudara suma alguna al señor RUEDA, en concepto de horas extras.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial resolvió la alzada promovida contra el referido fallo, emitiendo la sentencia de 2 de marzo de 2004, objeto de este recurso de casación, en la que decidió lo siguiente:

1-. Modificar la sentencia de primera instancia, sólo en el sentido de declinar ante el Ministerio de Trabajo de la región de Chiriquí, el conocimiento de la pretensión de diferencia salarial; y

  1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en todo lo demás, con la advertencia de que se ABSUELVE a la empresa SERVICIOS DIVERSOS PARA CONSTRUCCIONES de los reclamos formulados por R. RUEDA.

Esta última advertencia obedecía, al hecho de que la parte motiva de la sentencia de primera instancia se había referido explícitamente al tema de las horas extras, pero no así a las vacaciones, décimo tercer mes y demás prestaciones reclamadas, por lo que era necesario aclarar que la empresa quedaba ABSUELTA del pago de todas ellas, por no haberse comprobado que se adeudara suma alguna al trabajador en estos aspectos.

  1. ARGUMENOS DEL CASACIONISTA

    El recurrente manifiesta, que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 33, 54, 77, 152, 224, 732 Y 737 del Código de Trabajo, infracciones que sustenta bajo la argumentación de que el Tribunal demandado no apreció debidamente las pruebas presentadas por el trabajador, atribuyéndole a los peritajes...

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