Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.M.C.S., apoderado judicial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA Y SIMILARES, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 24 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIAS Y SIMILARES (SEFAS) -vs- LAUDO ARBITRAL dictado en el Conflicto Colectivo con la empresa FARMACIAS METRO, S.A.

El fin perseguido a través del presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, ordene al Tribunal Arbitral que falle sobre el contenido de las 51 cláusulas pendientes de negociación en el conflicto colectivo de intereses entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIAS Y SIMILARES y la empresa FARMACIAS METRO, S.A.

Se trata de una demanda de nulidad de laudo arbitral dictado en el conflicto colectivo de intereses entre el SEFAS y la empresa FARMACIAS METRO, S.A., por haber decidido un asunto no sometido arbitraje.

Dentro de este contexto, el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.2 de 12 de enero de 2006, declaró que no es nulo el Laudo Arbitral proferido dentro del conflicto de intereses entre el Sindicato de Empleados de Farmacias y similares (SEFAS) y Farmacias Metro, S.A. y empresa afiliada.

La sentencia fue apelada y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, como tribunal de alzada confirmó la decisión del juzgador primario en sentencia de 24 de febrero de 2006.

Una vez expuesto lo anterior, procede el Tribunal de Casación a determinar si el recurso extraordinario ensayado contra la decisión del juzgador de segundo grado, cumple con los requisitos legales que permitan entrar a conocer el fondo del mismo.

En ese sentido, de la lectura acuciosa del libelo de demanda y visto los antecedentes del caso, advierte la Sala, que el recurso no es procedente, toda vez que no es de las decisiones susceptibles de ser recurridas en casación, de conformidad con el artículo 925 del Código de Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse

contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su

continuación, dictados por los

Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1-Cuando hubieres sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2-Cuando se relacionen con la...

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