Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

BREVES ANTECEDENTES

La señora M.O.V. presentó ante el Juzgado Seccional de Trabajo en turno una demanda para obligar a la empresa UNIPHARM (PANAMA), S.A. a pagarle las comisiones y gastos de transporte correspondientes al período de octubre de 2004 a parte de febrero de 2005, durante el cual gozaba de una licencia por gravidez.

Las pretensiones de la actora fueron negadas mediante Sentencia No. 45 de 10 de julio de 2006 considerando, básicamente, que durante el período en que ésta se encontraba en licencia, el contrato de trabajo estaba suspendido y por tanto, el empleador no tenía obligación de pagarle salario, del cual forman parte las comisiones que se le pagan a los trabajadores. Menos aún, resultaba viable el pago de gastos de transporte, los cuales sólo cabría en razón de los traslados que realice el trabajador en virtud de su trabajo (fs. 150-155).

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia del tribunal primario, previo análisis de la institución de la costumbre como fuente de derecho y tras concluir que la práctica de la empresa de pagar las comisiones a algunas trabajadoras durante el período de gravidez no constituye en este caso una costumbre generadora de un derecho para la casacionista, entre otros motivos, porque no existía de parte de la empresa conciencia de carácter obligatorio de dicha práctica. Además, porque los usos y costumbres son fuente derecho en ausencia de normas escritas, pero en este caso la materia está ampliamente regulada no sólo en el artículo 199 del Código de Trabajo, sino también en las normas relativas a la seguridad social (fs. 168-172).

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

La casacionista citó como violados los artículos 5, 6, 8, 10, 70, 105, 147 y 735 del Código de Trabajo, destacando en lo medular, que con anterioridad la empresa pagó las comisiones a otras trabajadoras que se encontraban en licencia por gravidez, práctica reiterada constitutiva de una costumbre, que como fuente de derecho obliga a la empresa a brindar a la trabajadora OLMEDO VÁSQUEZ el mismo trato que dispensó a dichas trabajadoras. Por tanto, se afirma que se violó el artículo 5 al desconocer a la costumbre como fuente de derecho; el artículo 8, al disminuirse y alterarse los derechos reconocidos a otras trabajadoras; el artículo 10, al no cumplirse el principio de igualdad de salario por igual trabajo; el artículo 70, al desconocerse que el pago realizado anteriormente a las trabajadoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR