Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.V.F., en representación de ORLANDO DÍAZ ARCIA ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 21 de marzo de 2005 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: SEGURIDAD TÉCNICA, S.A. vs. O.D..

Por medio de la Sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "CONFIRMA la Sentencia Nº 22 de 17 febrero de 2005, del Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en el proceso instaurado por SEGURIDAD TÉCNICA, S.A. en contra de ORLANDO DÍAZ ARCIA" (fs. 72-79).

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El casacionista sostiene que su recurso es revisable ante la Sala Tercera porque se trata de una sentencia que pone fin a un proceso por violación de fuero sindical. Como normas infringidas, por la Sentencia de 21 de marzo de 2005, citó los artículos 213 (numeral 13) y 126 (numeral 12) del Código de Trabajo y, explicó su infracción bajo el argumento de que no se ha acreditado a lo largo del proceso laboral que ORLANDO DÍAZ ARCIA sea reincidente en el uso de drogas.

A fin de verificar si nos encontramos ante una Sentencia en la cual se vulnera el fuero sindical, esta Superioridad considera oportuno pasar a estudiar las piezas procesales que conforman el expediente laboral.

Mediante Memorial fechado 2 de abril de 2004, el licenciado R.G.C., en representación de Seguridad Técnica, S.A., presentó ante el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, solicitud de autorización de despido en perjuicio de ORLANDO DÍAZ ARCIA, con fundamento en las causales contempladas en el numeral 13, literal A del artículo 213 del Código de Trabajo y numeral 4 del artículo 127 ibídem.

Específicamente, sostuvo en su escrito que el trabajador A., quien detenta el cargo de Secretario de Acción Juvenil y goza de fuero sindical, resultó positivo en las pruebas antidrogas efectuadas en la empresa. (fs. 2-3).

Ahora bien, esta solicitud de autorización de despido fue aprobada mediante Sentencia Nº 22 de 17 de febrero de 2005, porque a juicio del J.P. constaba en autos que el trabajador infringió el numeral 4 del artículo 127 del Código de Trabajo -era reincidente en presentarse a laborar bajo la influencia de drogas (fs. 57-61).

Por su parte, el Tribunal de Segunda Instancia confirmó la Sentencia del Juzgado Cuarto de Trabajo luego de considerar que efectivamente estaba probado en el proceso que el trabajador se había presentado de...

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