Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante la Resolución tacada, ante esta esfera jurisdiccional, el Tribunal Superior de Trabajo revocó la Sentencia Nº 8 de 30 de enero de 2007 emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección y absolvió a Panadería Vista Alegre y/o Yuk Fa Yau del pago de las prestaciones laborales demandadas (fs. 223-228).

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Sentencia de 3 de abril de 2007 tiene como origen la demanda laboral que interpusiera el señor G.S.O. contra la Panadería Vista Alegre y/o Yuk Fa Yau, a fin de que se le pagara la suma de dos mil ochocientos cuarenta y siete balboas con veinticinco centésimos (B/.2,847.25) en concepto de prestaciones laborales adeudadas, más los recargos de Ley (fs. 2-4).

En respuesta a la pretensión de la demandante, la demandada negó la existencia de la relación de trabajo, advirtiendo que el señor G.S.O. tenía su propio negocio y/o actividad mercantil consistente en comprar pan al por mayor para revenderlo en las distintas tiendas de la localidad; razón por la cual se rehusó a pagar las prestaciones cuyo pago se demanda (fs. 16-18).

Evacuados los trámites procesales de rigor, el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, concluyó que existía relación de trabajo entre las partes en conflicto, toda vez que la empresa demandada no había aportado pruebas para demostrar que, en efecto, el señor S. era un comerciante independiente (fs. 205-208). No obstante, el Juzgador de Segunda instancia revocó esta decisión, bajo la premisa que el trabajador no había acreditado de manera fehaciente la prestación personal del servicio a favor de la Panadería Vista Alegre, por lo que no era posible aplicar la presunción de que trata el artículo 737 del Código Laboral.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El apoderado del casacionista sostiene que la Sentencia de 7 de abril de 2007 ha vulnerado el artículo 737 del Código de Trabajo que establece que acreditada la prestación del servicio se presume la relación de trabajo. Su vulneración se explica afirmando que aún cuando su representada prestó un servicio a favor de Panadería Vista Alegre y/o Yuk Fa Yau Fan y estamos en presencia de una presunción no desvirtuada, se ha dejado de reconocer su derecho a recibir prestaciones laborales.

A., que con anterioridad la Junta de Conciliación y Decisión reconoció el pago de derechos adquiridos a favor de GERÁSIMO SAMUDIO luego de considerar la existencia del vínculo laboral con la Panadería Vista Alegre y/o Yuk Fa Yau (fs. 1-5).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR