Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A., actuando en nombre y representación de M.S., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 10 de abril de 2003, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia para el reclamo de prestaciones laborales (descuentos ilegales, desmejoramiento de salario por reducción de comisiones, horas extras, décimo tercer mes, vacaciones y prima de antigüedad), por monto de B/.53,019.72, según libelo de la demanda (Cf. f. 2), promovido por su mandante contra M.E., I., E. G., M.G. y A.G..

La Sala procede a revisar el recurso para determinar si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley.

El Tribunal advierte de este examen que no debe darle trámite al recurso de casación, toda vez que si bien en materia laboral este medio de impugnación extraordinario no está sujeto a formalidades técnicas especiales, la jurisprudencia ha dicho que existen requisitos formales que debe cumplir el mismo para su procedibilidad, establecidos en el artículo 926 del Código de Trabajo.

El recurso propuesto por M.S., mediante apoderado judicial, incumple con lo previsto en el numeral 3 de la enunciada disposición. Esta excerta es del tenor siguiente:

"Artículo 926.- El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. - Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido.

...".

La norma en comento es clara cuando obliga a que el recurrente transcriba la norma o normas legales que estima han sido violadas por la resolución que impugna, y la forma o explicación de cómo ha ocurrido la contravención.

El recurrente omite citar en su recurso los preceptos legales que invoca como fundamento del mismo, limitándose a referirse nominalmente a los artículos en grupo que presuntamente han sido vulnerados por la decisión del ad-quem. Deficiencia que es censurable porque impide al Tribunal de Casación poseer un concreto y cabal conocimiento de los motivos o razones en los que se apoya la violación de cara a las normas presuntamente conculcadas.

La Sala sobre el particular...

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