Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Candanedo & Candanedo Montenegro Abogados, en representación de EMPRESAS ROMERO INC., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 28 de mayo de 2004 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: Empresas Romero Inc., vs. A.V..

Por medio de la Sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "REVOCA la Sentencia proferida por el Juzgador Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, fechada 29 de marzo de 2004", en el proceso laboral detallado en líneas anteriores (fs. 294-300).

I.CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El casacionista sostiene que su recurso es revisable ante la Sala Tercera porque se trata de una sentencia que pone fin a un proceso laboral de "autorización judicial de un despido, por encontrarse amparada la trabajadora por fuero sindical".

Como normas infringidas, por la Sentencia de 28 de mayo de 2004, citó los artículos 70, 126, 213 (numeral 5), 732 y 864 del Código de Trabajo. Explicó su infracción bajo el argumento de que se ha demostrado en autos que la señora V. no ha acatado en forma reincidente las normas establecidas por su empleadora, pese a ello, el Juez de Segunda Instancia ha revocado la autorización para su despido, incurriendo en error de hecho en la valoración de las pruebas.

A fin de verificar si nos encontramos ante una Sentencia en la cual se vulnera el fuero sindical, esta Superioridad considera oportuno pasar a estudiar las piezas procesales que conforman el expediente laboral.

Mediante Memorial fechado 20 de junio de 2003, la firma forense Candanedo & Candanedo Montenegro Abogados, en representación de Empresas Romero Inc., presentó ante el Juez de Trabajo de la Tercera Sección en Turno, solicitud de autorización de despido en perjuicio de A.V., con fundamento en la causal contemplada en el numeral 5, literal A del artículo 213 del Código de Trabajo (fs. 1-6).

Específicamente, sostuvo en su escrito que la trabajadora VALDÉS, quien detenta el cargo de Secretaria de Educación del Sindicato Nacional de las Industrias del Comercio y los Supermercados (SINDICOS), ha cometido múltiples irregularidades en el manejo de su caja club en Empresas Romero Inc., denomínese: faltantes y sobrantes, por lo que no efectúa sus funciones laborales con intensidad, cuidado y eficiencia (fs. 2).

Ahora bien, esta solicitud de autorización de despido fue aprobada mediante Sentencia...

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