Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Mayo de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en representación de la empresa HÍPICA DE PANAMÁ, S.A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia del 1 de febrero de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro instaurado por la empresa Hípica de Panamá, S.A. contra la señora M.G..

I-ANTECEDENTES DEL CASO

La empresa HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., a través de su apoderado judicial instauró ante el Juzgado Seccional de Trabajo de turno de la Primera Sección, proceso de impugnación de mandamiento de reintegro proferido por la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Auto 050-DGT-06 de 10 de febrero de 2007 a favor de la señora M.G., por existencia de fuero sindical.

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, profirió la Sentencia Nº70 de veinticuatro (24) de noviembre de 2006 la cual declara probada la excepción de prescripción alegada y mantiene en todas sus partes el Auto emitido por la Dirección General de Trabajo.

Esta sentencia fue recurrida por la parte actora ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que confirma en toda sus partes la sentencia del A quo, razón por la cual acude a interponer el recurso extraordinario que no ocupa.

II-CARGOS DEL CASACIONISTA

Con fundamento en que se han vulnerado, a su juicio, los artículos 381 y 382 y 732 del Código de Trabajo, los que acuden a este recurso extraordinario pretenden se Case la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en el presente caso.

El artículo 381 del Código de Trabajo, que enuncia quienes gozarán de fuero sindical, estiman se ha vulnerado porque no se entró en el fondo y no se valoró adecuadamente las pruebas aportadas en el expediente, específicamente la acción exhibitoria aportada, de la cual se desprende que la trabajadora no tenía fuero de suplente.

Por otro lado, el artículo 382 del mismo cuerpo legal, que establece que a los sindicatos que tienen menos de 200 trabajadores, sólo se les reconocerá el beneficio del fuero sindical a cinco suplentes de la Junta Directiva, lo que considera infringido el recurrente porque la autoridad de trabajo ya ha ordenado el reintegro de 8 suplentes de la Junta Directiva.

De último, alega violado el artículo 732 del Código de Trabajo, sin embargo no presenta sustentación...

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