Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El BUFETE HERRERA, apoderado judicial de ESTENIO BARRIOS, ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 24 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso abreviado de impugnación promovido por ESTENIO BARRIOS -VS- SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS PEQUEÑOS DE PANAMA.

A través de la sentencia recurrida, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, resolvió confirmar la Sentencia No. 52 de 6 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, que Niega la demanda de impugnación contra el Acto proferido por la Asamblea General realizada el 29 de julio de 2000, que decidió remover al señor E.B., de su cargo de Secretario de Actas de la Junta Directiva del Sindicato de Conductores de Taxis Pequeños de Panamá, en el período del 28 de agosto de 1999 al 29 de julio de 2000, por improcedente.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación a determinar si el recurso extraordinario ensayado contra la decisión del juzgador secundario, cumple con los requisitos legales pertinentes que permitan entrar a conocer el fondo del mismo.

En ese sentido, observa la Sala, que el recurso no es procedente, toda vez que se trata de una decisión relativa a un proceso abreviado de impugnación de un acto de una organización social, la cual no es susceptible de recurso de casación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

ARTICULO 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1).Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas.

2).Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;

3).Cuando se decrete la disolución de una organización social.

Colige el Tribunal de Casación, pues, que no estamos en presencia de ninguno de los casos antes descritos, toda vez que se trata de una decisión que versa sobre una impugnación de un acto aprobado por la Asamblea General del 29 de julio de 2000, en la cual se removió a E.B., de su cargo de Secretario de Actas de la Junta Directiva del Sindicato de Conductores de...

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