Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M. De La Guardia, actuando en representación de la Universidad de Santander de Panamá, SA (UDES), ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia del 26 de junio del 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro de la controversia que N.A.M. promoviera contra su mandante para el reclamo de prestaciones laborales por el monto de B/29,750.00.

  1. BREVES ANTESCEDENTES DEL CASO

    El asunto bajo examen tiene su génesis en la demanda ordinaria para el reclamo de prestaciones laborales interpuesta por el trabajador N.A.M. contra la empresa UDES, centro que imparte clases de nivel superior o universitario, ante el juzgado Primero de la Primera Sección, el cual mediante Sentencia No. 54, del 10 de diciembre del 2002, condenó a la empresa al pago de la suma demandada, toda vez que a pesar de las addendas hechas al contrato de trabajo entre las partes para transformar una relación de trabajo en una prestación de servicios profesionales, consta que permanecieron presentes elementos característicos de una relación de tipo laboral, precisamente la subordinación jurídica del trabajador, ya que éste "se obliga a prestar servicios de asesoría docente y académica y colaborará en todo lo concerniente a las necesidades que La M. requiera para el inicio de sus actividades docentes".

    La resolución de primera instancia agrega que la testigo I.C. declara sobre la asistencia y actividades que desarrollaba el demandante (trabajador) como rector de las UDES(Cf.f.134).

    Las consideraciones posteriores de este acto jurisdiccional acerca de la existencia de subordinación jurídica del trabajador, aún cuando fueron variados algunos aspectos de la prestación del servicio, tal es el caso de la rebaja de salarial y la suspención del contrato de trabajo, son extraídos de otros elementos razonados por el Tribunal de primera instancia(Cf.f.135).

    La referida decisión fue confirmada tras el recurso de apelación promovido y sus tentado por la empresa, resolución confirmada que es el objeto del presente recurso extraordinario.

    II..CARGOS DEL CASACIONISTA

    Afirma el impugnante que la sentencia de segundo grado es violatoria de los artículo 62, 63, 64 y 732 del Código de Trabajo.

    El primero de estos establece el concepto de contrato individual de trabajo y de relación de trabajo, ambos producen los mismos efectos. La existencia de la relación laboral determina la obligación de pagar el salario.

    Según el casacionista, su infracción se ha producido porque el juzgador soslayó que la prestación del servicio al que se refiere la norma invocada debe ser personal y bajo subordinación o dependencia; niega que el servicio del trabajador haya sido prestado personalmente ya que, según la propia deposición de éste (a foja 111) durante el tiempo en que fueron suscritas las addendas al contrato no se estableció un horario de trabajo; que simultáneamente el trabajador ejerció la abogacía y fungió curador del proceso de quiebra del Grupo ADELAG. En este sentido, refiere a un informe que corrobora el ejercicio de este cargo, los sueldos percibidos, aspectos que al no ser considerados, influyeron en el fondo de lo decidido (Cf.f.2).

    La segunda norma legal que fundamenta el recurso es el artículo 64 que prevé el concepto de subordinación jurídica como aquella dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo.

    Este artículo se afirma violado por omisión debido a que la dirección del trabajo que supone la subordinación jurídica no era posible ejercerla por la empresa, ya...

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