Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en representación de P.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2003, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: P.M. vs.F., S.A.

Por medio de la Sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "modifica la Sentencia PJ-7No.25-2003 de fecha 13 de junio de 2003, de la Junta de Conciliación y Decisión Nº Siete (7), en el sentido de DECLARAR JUSTIFICADO el despido del trabajador P.M.S., y en consecuencia ABSUELVE a la Empresa FRAVI, S.A. de las reclamaciones incoadas en su contra por razón del despido y la CONFIRMA en cuanto al pago de la prima de antigüedad" (Ver fojas 33-38).

Ahora bien, advierte la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, este tipo de Resoluciones no admite recurso de casación. Veamos que nos dice la norma:

"Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnización que se deben pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda dicha suma. En estos casos, no se causarán salarios vencidos durante la segunda instancia del proceso.

Parágrafo: Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo en los casos previstos en la...

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