Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.G. de Paredes C., actuando en representación de N.A.R.L., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral, contra la Sentencia del 3 de marzo de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso interpuesto por su representado en contra de Inversiones Nativa, SA.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El proceso interpuesto por el señor N.A.R.L., inicia por medio de demanda en contra de las empresas INVERSIONES NATIVA, SA, para que se le pague la suma de B/.151,138.00 en concepto de salarios dejados de pagar, vacaciones y décimo tercer mes proporcionales, prima de antigüedad e indemnización por renuncia justificada, más las costas, recargos e intereses que establecen los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

Por su parte, la empresa INVERSIONES NATIVA, SA, a través de sus representantes legales MENDOZA, VALLE Y CASTILLO, interpusieron dos Excepciones de Prescripción (foja 13). La primera, relativa a lo señalado en el artículo 13 del Código de Trabajo en la que se señala que el derecho del trabajador para que abandone el trabajo justificadamente, caduca a los dos meses de sucedido el hecho que justifica la acción. La segunda, conforme el artículo 12 del Código de Trabajo, por considerar que ha vencido el término de un año para interponer la presente acción, aún cuando dentro de este plazo se interpuso una demanda que luego se desistió. Frente a este escrito, el demandante contestó las excepciones según consta a foja 80 y siguientes.

En consecuencia, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, emitió Sentencia 12 del 14 de marzo del 2003, en la que decidió:

"En virtud de lo anteriormente expuesto, el suscrito JUEZ TERCERO DE TRABAJO DE LA PRIMERA SECCIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) Que caducó el derecho de NOEL ANTONIO RIANDE de reclamar el pago de indemnización por renuncia justificada contra la empresa INVERSIONES NATIVA, S. A. (RIANDE HOTELS-GRUPO RIANDE) 2) Que no operó la prescripción invocada por la firma forense MENDOZA, VALLE & CASTRO, y 3) Por otra parte se CONDENA a la empresa INVERSIONES NATIVA, S.A. ( RIANDE HOTELS- GRUPO RIANDE) al pago de la suma de Setenta y Cuatro Mil Centésimos (B/.74,470.45) al señor NOEL ANTONIO RIANDE con cédula de I.P. No. 5-16-330, en concepto de prestaciones laborales antes señaladas, más los recargos e intereses legales previstos en los Artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

Las costas se fijas en un 20% del total de la condena".

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

Ante la Sentencia 12 del 14 de marzo del 2003, la firma forense MENDOZA, VALLE Y CASTILLO, en representación de empresa INVERSIONES NATIVA, SA (RIANDE HOTELS-GRUPO RIANDE), interpuso recurso de apelación, a fin de que se estimara la prescripción que fue considerada inoperante en al sentencia. Ante los argumentos expresados en la sustentación de la demanda y su oposición presentada por el licenciado R.E.G.D.P.C., el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por medio de Sentencia del 3 de marzo del 2004, decidió lo siguiente:

"Con base en lo antes expuesto, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la Sentencia No. 12 de 14 de marzo de 2003 dicatada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección en la Siguiente forma: DECLARA probada la excepción de prescripción incoada por INVERSIONES NATIVAS, S.A. (RIANDE HOTELS-GRUPO RIANDE) y se CONFIRMA en todo lo demás".

Esta decisión tiene un salvamento de voto.

CARGOS DEL CASACIONISTA

El licenciado R.E.G. de Paredes C., en representación de N.A.R.L., interpuso recurso de casación a fin de revocar la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá emitida en su sentencia del 3 de marzo del 2004.

Fundamenta su recurso en que se han violado las normas que afectan el fondo de la pretensión:

1).-Artículo 12 del Código de Trabajo, cuyo texto es el siguiente:

"La prescripción se regirá por las siguientes reglas:

  1. -Prescribe en un año las acciones que no tengan señalado plazo...

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