Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Noviembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.B., apoderada judicial del señor S.T., ha propuesto recurso de casación laboral contra la resolución de 16 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por SPIRIDON TSANOS -VS- CALIMEX, S.A.; KUMIS INTER, S.A. Y JORDAN MARCH LATIN AMERICA, INC.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, condene a las empresas demandadas al pago de comisiones a razón del 1% sobre las ventas efectuadas durante el periodo laborado por el señor T..

Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por S.T. contra CALIMEX, S.A.; KUMIS INTER, S.A. y JORDAN MARCH LATIN AMERICA, INC., a fin de que sean condenadas a pagarle la suma de B/.64, 182.91 en concepto de salarios, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad, comisiones, más las costas, recargos e interés del proceso.

El Juzgado Primero de Trabajo de Colón, a través de la Sentencia No.9 de 12 de julio de 2002, condenó a CALIMEX , S.A.; KUMIS INTERNACIONAL, S.A. y JORDAN MARCH LATIN AMERICA INC., a pagar a favor de SPIRIDON TSANOS la suma de B/.15,820.05, en concepto de comisiones, diferencias de vacaciones vencidas y proporcionales, de décimo tercer mes vencidos y proporcionales y de prima de antigüedad dejadas de pagar.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 16 de septiembre de 2003, previa revocatoria de la sentencia de primer grado, absolvió a las empresas demandadas de todas las reclamaciones incoadas en su contra.

El licenciado C.C.R., apoderado judicial de las sociedades CALIMEX, S.A.; J.M.L.A.I., y KUMIS INTERNACIONAL, S.A., presentó escrito oponiéndose a la casación presentada por el trabajador S., el cual reposa a fojas 15 y 16 del expediente de casación.

Dentro de este contexto, resulta relevante señalar que el recurso de casación en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancias pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Una vez expresadas las anteriores consideraciones, procede el Tribunal de Casación a efectuar el estudio de los cargos que se endilgan a la sentencia de segundo grado, sobre la base de que la casación se contrae a examinar el fallo recurrido, únicamente, bajo el prisma de los cargos formulados.

Sostiene el casacionista que ha sido infringido el artículo 69 del Código de Trabajo, toda vez que constan pruebas documentales, periciales y testimoniales de las que se...

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