Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Troncoso & Asociados, actuando en representación ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación laboral contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, S.A., contra B.P.P..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO

    Mediante Resolución Nº 02-DRTSM-02 de 15 de agosto de 2002, la Dirección Regional de San Miguelito resolvió ordenar el reintegro inmediato del trabajador B.P. al cargo que desempeñaba en ADMINISTRACIÓN DE AUTORIDADES COMERCIALES, S.A., luego de corroborar que según la Certificación expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales, el prenombrado para la fecha de su despido era "candidato en una lista de elección o nómina para participar en la elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical, SITRACREDEPS". (fs. 40-42)

    Ante la adopción de esta medida, dicha empresa impugnó la orden de reintegro alegando que para el 30 de julio de 2002, día en que fue despedido el señor B.P. del cargo que ocupaba como Supervisor de Salonero, el prenombrado no se encontraba amparado por fuero sindical, toda vez que no le había comunicado a la empresa ni al Ministerio de Trabajo su postulación como miembro del Sindicato de SITRACREDEPS. (fs. 1-2)

    Consecuentemente, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, mediante Sentencia Nº 43 de 10 de octubre de 2002, mantuvo la orden de reintegro sosteniendo que cuando la empresa ADMINISTRACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, S.A., le comunicó su despido al trabajador B.P.P., éste se encontraba amparado por el fuero sindical por lo que la empresa no podía despedirlo sin autorización previa para ello (fs. 81-83).

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, mediante Sentencia de 12 de noviembre de 2003, confirmó la Resolución Nº 43 de 10 de octubre de 2002, del Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, por considerar que el Sindicato de Trabajadores había cumplido con la notificación de que trata el numeral 3 del artículo 384 del Código de Trabajo. Por tanto, el trabajador B.P. a la fecha de su despido unilateral, notificado a través de la respectiva carta, el día 30 de julio de 2002, gozaba de la protección del fuero sindical" (fs. 32, 92-96).

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    Al formalizar el recurso de casación laboral, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada viola el artículo 384 del Código de Trabajo.

    El cargo de ilegalidad contra el mencionado artículo gira en torno a la falta de notificación por...

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