Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.A.S.C., en nombre

y representación de L.D.O.M., ha presentado Recurso de

Casación Laboral contra la Sentencia fechada 23 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Superior de

Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral por

juzgamiento de faltas interpuesto por L.D.O.M. contra Primer

Banco del Istmo, S.A., A.V.C. y J.C.F. de R..

I.EXAMEN DE LA SALA:

Se observa que la resolución proferida por el Tribunal Superior que se pretende casar, fue expedida dentro del proceso especial regulado por el artículo 1041 y siguientes del Código de Trabajo, denominado proceso de juzgamiento de faltas.

La

legislación laboral panameña le confiere al juez laboral la facultad de

sancionar al empleador por incurrir en violación de las leyes laborales,

proceso que llega a conocimiento de los tribunales por denuncia formulada por

la parte afectada, los inspectores de trabajo o por los funcionarios que

laboran en el ramo de esta jurisdicción. La materia tratada en estos procesos

de juzgamiento de faltas es de naturaleza sancionadora, penal-laboral, ya que

decide sobre la responsabilidad penal del empleador y no sobre prestaciones

laborales.

Así las cosas, dentro del presente proceso no procede el recurso extraordinario de casación, por expresa indicación de la ley, toda vez que a pesar de que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, no se enmarca dentro de los casos contra los cuales cabe este recurso, de conformidad con lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro)

Cabe señalar que la Sala ha mantenido

reiteradamente el criterio de que la casación laboral es un recurso

extraordinario en el sentido de que sólo se puede interponer contra decisiones

concretas y determinadas del Tribunal Superior, y por motivos específicamente

señalados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR