Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Marzo de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado T.A.S.C., en nombre
y representación de L.D.O.M., ha presentado Recurso de
Casación Laboral contra la Sentencia fechada 23 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Superior de
Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral por
juzgamiento de faltas interpuesto por L.D.O.M. contra Primer
Banco del Istmo, S.A., A.V.C. y J.C.F. de R..
I.EXAMEN DE LA SALA:
Se observa que la resolución proferida por el Tribunal Superior que se pretende casar, fue expedida dentro del proceso especial regulado por el artículo 1041 y siguientes del Código de Trabajo, denominado proceso de juzgamiento de faltas.
La
legislación laboral panameña le confiere al juez laboral la facultad de
sancionar al empleador por incurrir en violación de las leyes laborales,
proceso que llega a conocimiento de los tribunales por denuncia formulada por
la parte afectada, los inspectores de trabajo o por los funcionarios que
laboran en el ramo de esta jurisdicción. La materia tratada en estos procesos
de juzgamiento de faltas es de naturaleza sancionadora, penal-laboral, ya que
decide sobre la responsabilidad penal del empleador y no sobre prestaciones
laborales.
Así las cosas, dentro del presente proceso no procede el recurso extraordinario de casación, por expresa indicación de la ley, toda vez que a pesar de que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, no se enmarca dentro de los casos contra los cuales cabe este recurso, de conformidad con lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:
"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:
-
Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;
-
Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;
-
Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro)
Cabe señalar que la Sala ha mantenido
reiteradamente el criterio de que la casación laboral es un recurso
extraordinario en el sentido de que sólo se puede interponer contra decisiones
concretas y determinadas del Tribunal Superior, y por motivos específicamente
señalados en el...
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